Algo más de 24 horas han transcurrido desde que el Ministerio de Hacienda ingresó al Congreso la esperada reforma al mercado de capitales (o MK4, como se ha denominado), cuyo principal eje es crear incentivos para que las personas puedan acceder a la vivienda, pero en paralelo incorporando una serie de incentivos para profundizar la liquidez y el tamaño del mercado de capitales chileno.
Y ahí, asoman cambios tributarios clave. Así, la iniciativa del Ejecutivo considera a lo menos ocho ajustes con implicancias en impuestos para liberalizar operaciones para distintos contribuyentes, tanto locales como extranjeros.
Un informe de Recabarren & Asociados sistematizó las modificaciones.
Fin de retención para extranjeros por tenencia de bonos
El proyecto reescribe el emblemático artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que norma el régimen tributario de los bonos de oferta pública en posesión de los inversionistas extranjeros, con el objetivo de integrarlos a las plataformas internacionales.
Así, los intereses percibidos por los tenedores de esos instrumentos dejarán de ser renta de fuente chilena, además de que se deroga la retención de 4% por los ingresos por intereses percibidos mediante esos instrumentos. También, se elimina la exigencia de RUT para el inversionista extranjero y se suprime la permanencia mínima de un año. También, se elimina la tasa de interés fiscal que aplicaba sobre dichos valores.
"Al eliminar la retención y sustituir la tasa de interés fiscal por una tasa de cupón de mercado, el proyecto busca que los bonos chilenos puedan incorporarse a las plataformas internacionales de intermediación y ampliar la base de inversionistas no residentes", explica el socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY Chile, Víctor Fenner.
"Lo buscado en el proyecto es facilitar el acceso a inversiones en instrumentos de deuda locales, incluyendo una exención para los no residentes y eliminando el plazo que debe mantener una inversión este tipo de instrumentos para acceder a la exención impositiva", sostiene la socia de Laport Justiniano Asesores Legales, Mónica Justiniano.
Eliminación de timbres y estampillas para financiamiento externo
Asimismo, se amplía la exención del impuesto de timbres y estampillas al financiamiento proveniente de instituciones extranjeras, equiparando su tratamiento con el de los contribuyentes chilenos.
Hoy, dicho tributo se aplica para gravar operaciones de financiamiento provenientes desde el exterior, como préstamos o mutuos contratados con instituciones financieras extranjeras por empresas en Chile. El gravamen se aplica como una tasa proporcional al monto del capital financiado: para operaciones con plazo determinado, la tasa general es de 0,066% sobre el monto del crédito por cada mes o fracción de mes entre la fecha de devengo y el vencimiento, con un tope máximo de 0,8%; pero si la operación no tiene fecha de vencimiento estipulada, se aplica una tasa única del 0,332%.
"Operaciones equivalentes financiadas con capital proveniente del exterior pueden quedar afectas a al impuesto, encareciendo el financiamiento externo. El proyecto amplía estas exenciones para incluir operaciones con inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, buscando equiparar su tratamiento con el que actualmente reciben los inversionistas locales y eliminar una carga que puede desincentivar la entrada de capital extranjero", expone la socia del área tributaria de la oficina de Garrigues en Chile, Pilar González Cofré.
Ganancias de capital en bolsa
Si bien la ley de reconstrucción ya elimina el impuesto de 10% aplicable a las ganancias de capital por operaciones bursátiles líquidas (el artículo 107 de la LIR), la reforma al mercado de capitales modifica un aspecto clave de este artículo: qué se entiende por presencia bursátil.
¿Por qué importa aquello? Porque si una operación no cumple el requisito de tener presencia bursátil, el beneficiario puede pagar Impuesto Adicional (en caso de ser extranjero), Primera Categoría (27%) o Global Complementario (tasa máxima de 40%).
El nuevo artículo 107 de la LIR reemplaza la definición de presencia bursátil (definida como que el valor debe tener presencia ajustada o transacciones efectivas diarias por montos mínimos, como 1.000 UF, durante una cantidad específica de días, como al menos 45 días dentro de un periodo de 180 días hábiles) por un capital flotante mínimo de 15% como condición de la exención, la extiende a sociedades anónimas cerradas y sociedades por acciones (SpA) listadas, e incorpora valores extranjeros, derivados y mutuos hipotecarios endosables.
"Más empresas, especialmente las de menor tamaño, podrían acceder al tratamiento de ingreso no constitutivo de renta para las ganancias de capital de sus acciones. Eso puede hacer más atractiva su apertura a bolsa, ampliar su base de inversionistas y facilitar el acceso a financiamiento a través del mercado de capitales. El propio proyecto señala que hoy solo 59 de 185 empresas listadas cumplen el requisito de presencia bursátil", sostiene la socia de Tax & Legal de Forvis Mazars, Andrea Bobadilla.
Reinversión entre fondos sin tributar
El nuevo artículo 108 de la LIR apunta a liberar la tributación para algunas operaciones relacionadas a los fondos de inversión.
En específico, la norma extiende a los fondos de inversión públicos el mecanismo hoy reservado a los fondos mutuos, que consiste en que al liquidar cuotas para reinvertir en otro fondo, aquello no se considerará un rescate y, por lo tanto, el impuesto a pagar -Adicional, Primera Categoría o Global Complementario- se difiere hasta el retiro definitivo que realice el contribuyente.
"El artículo 108 actualmente permite rescatar y reinvertir fondos provenientes de fondos mutuos sin gatillar inmediatamente tributación. La propuesta extiende este beneficio a los fondos de inversión públicos, permitiendo rescatar participaciones en estos fondos sin quedar afecto a impuesto, en la medida en que los recursos sean reinvertidos en fondos mutuos o fondos de inversión que cumplan los requisitos legales. La modificación amplía las alternativas de inversión disponibles bajo este régimen y elimina una diferencia de tratamiento que existe actualmente entre fondos mutuos y fondos de inversión públicos. Desde la perspectiva del inversionista, esto permite modificar la composición de su portafolio sin que la decisión de cambiar entre distintos vehículos de inversión genere por sí misma un costo tributario inmediato", puntualiza el socio tributario de Carey, Manuel José Garcés.
Monedas extranjera y pérdidas
El artículo quinto del proyecto apunta a ordenar reglas dispersas: fija cómo se calcula el resultado en la enajenación de divisas, excluye el tipo de cambio del interés real, permite compensar pérdidas de inversiones a personas naturales y elimina una regla de proporcionalización de gastos.
De esta manera, las personas naturales no obligadas a declarar según contabilidad podrán compensar, dentro del año calendario, pérdidas y beneficios de rentas como las ganancias obtenidas por tener o invertir capital en determinados instrumentos financieros, inversiones o ingresos que provienen del extranjero, o el mayor valor (la ganancia de capital) obtenido al vender o enajenar determinados bienes o derechos.
IVA para servicios financieros
Uno de los cambios tributarios principales que trae el proyecto se canaliza en el artículo sexto, que zanja a favor del contribuyente una discusión que afecta la industria local de administración patrimonial: los servicios de gestión y asesoría financiera prestados a no residentes se entienden utilizados en el extranjero -y, por lo tanto, estarán exentos de IVA-, aunque los activos administrados estén radicados o registrados en Chile.
Esta nueva exención beneficia los servicios a personas, trusts, patrimonios de afectación y entidades cuyos propietarios no tengan domicilio ni residencia en Chile.
Mónica Justiniano, socia de Laport Justiniano Asesores Legales, destaca que para los servicios de asesoría financiera se les otorga una mayor certeza de cuándo estarían exentos de IVA, "confirmando que si su asesoría está asociada a los instrumentos financieros ubicados en Chile de sus clientes, igualmente están exentos sus servicios".
"Es una modificación relevante si se pretende que Chile compita como plataforma regional de gestión de inversiones y administración patrimonial. Claramente se retoma la idea de Chile como plataforma financiera para Latinoamérica, con base al conocimiento, expertice y experiencia que tiene Chile en la materia", dice el socio de Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados, Mauricio López Lastra.
Ajustes a la tributación de los derivados
El artículo octavo del proyecto reforma la Ley N° 20.544, que regula el tratamiento tributario de los derivados.
Así, se plantea que dichos instrumentos (contratos financieros cuyo valor depende del precio de otro activo, conocido como activo subyacente, que pueden seracciones, divisas, materias primas o tasas de interés) dejan de tributar anualmente por su valor justo y pasan a reconocerse sobre base percibida. O sea, que pagarán impuestos en la medida que la renta sea recibida por sus propietarios, con opción de base devengada -o sea, que los ingresos fueron generados, aunque no percibidos por el tenedor- para empresas.
"Hoy las empresas con contabilidad completa tributan cada año por la variación de valor de sus contratos ajustado al valor de mercado (mark to market), aunque no los hayan liquidado. Pasar a base percibida o devengada corrige eso. Va a ser importante la transición si esto beneficia a los nuevos contratos o al stock", complementa el socio de Sprev Auditores Consultores, Renato Estay.
Medidas para la minería
La socia de Tax & Legal de PwC Chile, Loreto Pelegrí, complementa con dos artículos que apuntan a cambios para incentivar la actividad de la minería de menor tamaño.
La primera es que se incorpora un mecanismo para la exploración minera greenfield (o sea, donde no ha habido previamente actividad de minería), que permite transferir determinados gastos de exploración a los inversionistas con incentivos tributarios. "La lógica se asemeja a los sistemas de flow-through shares utilizados en Canadá y busca resolver una limitación histórica de las compañías exploradoras, que suelen acumular gastos tributariamente deducibles, pero carecen de utilidades para aprovecharlos", explica Pelegrí.
A esto agrega un conjunto de incentivos para el nuevo segmento junior de la bolsa, orientado a start-ups, empresas de crecimiento y proyectos de exploración minera. Entre ellos destacan el reconocimiento como ingreso no constitutivo de renta de ciertas ganancias de capital y un crédito tributario para personas naturales que inviertan en estas compañías.