Telefónica Móviles Chile -que opera con la marca comercial Movistar y que desde principios de año es propiedad de la empresa Millicom y el fondo francés NJJ Holding- escaló hasta la Corte Suprema una millonaria disputa que mantiene con el Fisco por el pago de derechos anuales por concepto del uso del espectro radioeléctrico para los años 2013 a 2021.
Durante casi una década, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) liquidó erróneamente dichos derechos respecto de Telefónica, pues omitió incluir la totalidad de las tarifas que debía pagar la mencionada compañía.
Advertida dicha omisión por parte de la administración del Estado, ésta liquidó retroactivamente los derechos anuales que había omitido con anterioridad, equivalente a unos US$ 3,5 millones. Tras esto, la Subtel inició las gestiones de cobro en diciembre de 2022, a lo que la empresa argumentó que el uso del espectro radioeléctrico corresponde a un derecho anual a beneficio fiscal, por lo que le son aplicables las normas de la prescripción extintiva.
En febrero de 2023, la Subtel remitió los antecedentes a la Tesorería para que dicha institución continuara con el procedimiento de pago. En esta instancia, Telefónica volvió a apuntar a la excepción de prescripción, lo que fue rechazado por la TGR en una sentencia administrativa dictada en abril de 2024.
En septiembre del mismo 2024, la Tesorería remitió el expediente a la justicia civil (en este caso el 19° Juzgado Civil de Santiago), para que fuera ésta la que de conformidad a la ley se pronunciara sobre la excepción de prescripción presentada por Telefónica.
En diciembre del año pasado, en un fallo de primera instancia se rechazaron las pretensiones del privado, siendo condenado en costas, es decir, pagar los gastos legales que la otra parte hizo durante el proceso judicial.
En el fallo, el tribunal sostuvo que el plazo para que opere la prescripción de las acciones en contra de la compañía es de tres años contados desde que se debió realizar el pago de los impuestos. Añadió que las obligaciones, con vencimiento el 31 de diciembre de 2023, fueron notificadas y requeridas de pago el 5 de enero de 2024, “no habiendo transcurrido más de tres años desde la fecha en que se hizo exigible a la fecha de notificación y requerimiento”.
La compañía recurrió a la Corte de Apelaciones, la que -en un fallo dictado el pasado 8 de julio- rechazó, sin costas, el recurso de casación.
“Letra muerta”
Tras el fallo del tribunal de alzada, los abogados de Telefónica Móviles Chile escalaron el juicio hasta la Corte Suprema, que deberá zanjar la disputa. En el escrito presentado ante el máximo tribunal del país, el privado planteó que legalmente, la Subtel tiene la carga de liquidar año a año los derechos anuales por concepto de uso del espectro radioeléctrico.
“Si la Subtel no liquidó los derechos correspondientes al uso de las bandas de 2600 MHZ y 700 MHZ entre los años 2013 y 2021 (2015 a 2021 para la segunda frecuencia), no puede mediante una sola liquidación y un solo giro, exigir el cobro de dichos derechos de manera retroactiva y fijar una nueva fecha para el supuesto ‘vencimiento de la obligación’”, dijo la compañía.
Agregó que tanto la Tesorería como la judicatura han convalidado dicha actuación al rechazar la excepción de prescripción opuesta por Telefónica.
“De perseverarse en el criterio empleado para resolver el conflicto, el cobro de deudas por parte del Fisco quedaría supeditado únicamente a su arbitrio –en este caso a la práctica de una liquidación por parte del subsecretario de Telecomunicaciones– que cobra retroactivamente y sin limitación de tiempo derechos pasados por el uso del espectro radioeléctrico sin que los particulares tengan derecho a defenderse de su inactividad –que en este caso se aproximó a una década– afectando gravemente la certeza jurídica”, dijo la compañía, la cual luego planteó: “La sentencia recurrida sienta un peligroso precedente pues en virtud de sus fundamentos la prescripción –institución de orden público en nuestro derecho– se transforma en ‘letra muerta’”.