En el segundo episodio de La Ruta Tributaria, Pablo Quezada, socio de Tax Controversy de Deloitte, aborda el alcance de los cambios en la ley de Reconstrucción al impuesto a las donaciones, los efectos esperados y cuándo entran en vigencia.
Impuesto a las donaciones: ley actual
Hoy, el gravamen es progresivo y parte con una tasa de 1% para las donaciones que oscilen entre 0 a 80 Unidades Tributarias Anuales (UTA); pasa a 2,5% para las que oscilen entre más de 80 hasta UTA 160; 5% para más de UTA 160 a UTA 320; 7,5% para más de UTA 320 a UTA 480; de 10% para las operaciones superiores a UTA 480 y hasta UTA 640; de 15% para sobre UTA 640 a UTA 800; de 20% para las transacciones sobre UTA 800 hasta UTA 1.200; y de 25% para las valoraciones sobre las UTA 1.200. La ley no entrega facilidades para que los donatarios puedan pagar el tributo mediante préstamos o pagarés otorgados por las sociedades cuyos derechos o acciones se están donando o por empresas relacionadas.
También se requiere autorización de un juez. La denominada insinuación judicial.
Los efectos esperados
“Este no es un beneficio solo para los ricos, para las grandes fortunas del país, sino que también es de alcance más amplio, en el sentido de que podrían acogerse a esta ventana transitoria personas de patrimonios medios, ejecutivos, personas que les ha ido bien en su trabajo, en el desarrollo de sus negocios, emprendedores. En fin, personas que han acumulado un patrimonio más o menos importante o que tienen, por ejemplo, sociedades de inversión, inmuebles de alto valor y están pensando en en qué va a pasar después que ellos no estén”.
“Dentro de los activos que se pueden acoger puede haber inmuebles, acciones, derechos sociales, marcas, automóviles, dinero”.
Lo que cambia con la ley de reconstrucción
“El beneficio consiste básicamente en una rebaja transitoria del impuesto a las donaciones en un 50%, por un año”.
“¿Qué significa eso en la práctica? Por ejemplo, si una persona tiene un patrimonio de $ 5 mil millones y quiere donar el 50% de ese patrimonio a sus dos hijos, hoy tendría que pagar cada hijo $ 176 millones en impuestos cada uno cada uno. Con la rebaja transitoria que establece la ley, ese impuesto se reduciría a $ 88 millones cada uno”.
“En el pago de ese impuesto, cada hijo, siguiendo el mismo ejemplo, lo podría financiar con préstamos o pagarés otorgados por las sociedades cuyos derechos o acciones se están donando o por empresas relacionadas. Por lo tanto, ese hijo en el ejemplo no tendría que endeudarse para pagar el impuesto o vender sus activos, o utilizar recursos propios para financiarlo”.
Cuándo entra en vigencia este cambio y por cuánto
“Es un año desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley. Por ejemplo, si la ley se publica ahora en agosto, la ventana transitoria va a comenzar a regir el 1 de octubre de este año hasta el 1 de octubre del 2027. Y hay que suscribir la escritura pública de donación dentro de ese año, y presentar también la declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos”.
“Creo que podría pasar lo que ocurrió el año 2014-2015 con la repatriación de capitales de la Ley de Reforma Tributaria de la Presidenta Bachelet, donde ellos estimaban una recaudación alrededor de US$ 100 millones y al final recaudó US$ 1.100 millones. Para que el proceso sea exitoso y se recaude más de lo que se esperaba originalmente en el proyecto, es fundamental que el SII emita las instrucciones para cubrir aquellos aspectos que obviamente la ley no puede abordar”.