La luxemburguesa Millicom no quiere dar su brazo a torcer. Así lo dio a entender con la solicitud de reposición que ingresó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), luego de que a mediados de agosto este rechazara el ingreso de una consulta relativa a Entel y espectro radioeléctrico para el despliegue de 5G.
En lo técnico, Telefónica –que pronto pasará a operar con la marca Tigo en Chile– solicitó al Tribunal pronunciarse sobre “la licitud de las ventajas competitivas que se otorgarán a Entel a causa de la adición de prestaciones de servicios móviles 5G a sus Concesiones Fijas-Inalámbricas”.
Esto, explicó, habría sido solicitado por Entel a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), la que –siguiendo lo normado en una modificación a la Ley General de Telecomunicaciones– habría encargado un informe a la Fiscalía Nacional Económica para autorizar la medida.
No obstante, la telco liderada por la colombiana Carolina Vallejo señaló que –a su juicio– debería ser el TDLC el que estudie la medida, puesto que de obtener luz verde, su competidora podría ganar ventaja competitiva no mediante “la competencia en los méritos” sino que a raíz de cambios administrativos de “concesiones que fueron otorgadas hace más de veinte años, a costo cero”.
10,3 millones de conexiones 5G hay en Chile.
La cotizada Banda 3,5
En simple, Entel lo que solicitó a Subtel fue agregar prestaciones de servicios móviles 5G a las concesiones que actualmente –y desde hace 20 años– tiene relativas a servicios fijos-inalámbricos en la Banda 3,5. Es decir: solicitó usar espectro que hoy tiene autorizado para servicio público telefónico local inalámbrico fijo, para ofrecer servicio móvil.
El espectro radioeléctrico hoy es un “insumo esencial” para los operadores de la industria, justificó Telefónica, y más aún cuando se trata de tecnología 5G, la que “ha tenido un crecimiento exponencial y está sustituyendo con rapidez las tecnologías de generaciones anteriores”.
Ahí es donde la famosa Banda 3.5 juega un rol fundamental, puesto que es el “eje central para el despliegue de las redes” de 5G por su capacidad y cobertura. Este, por lo mismo, hoy es licitado a través de concursos públicos.
Siendo un bloque entre 80 y 100 MHz el óptimo técnico para desplegar 5G, actualmente los cuatro operadores (WOM, Telefónica, Entel y ClaroVTR) tienen asignado 50 MHz de espectro en esta banda para servicios móviles.
Entel y Claro, por su vereda, tienen otros 50 MHz asignados a concesiones fijas inalámbricas, las que, eventualmente, –explicó Telefónica– “pueden ser objeto de una autorización de adición de prestaciones específicas y, de ese modo, utilizarse para la prestación de servicios móviles”.
Ahí está el problema. Si Entel cuenta con un bloque de 100 MHz contiguo, alertó, “amplifica la capacidad y velocidad de la red, sin necesidad de que el operador modifique el hardware y en un periodo de implementación muy corto”, lo que “inevitablemente traerá como consecuencia la migración de los usuarios (especialmente los de alto consumo) a las redes que cuentan con mayor espectro asignado”.
El artículo 14
El origen del problema planteado está en la reforma del artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Inicialmente, dicha normativa indicaba que los titulares de concesiones fijas-inalámbricas no podían utilizar espectro radioeléctrico en la Banda 3.5 para prestar servicios móviles.
El escenario, sin embargo, cambió para 2024, cuando se reformó el articulado y se abrió camino para que el cambio solicitado por Entel sí se pudiera realizar, pero con previa autorización de Subtel y la emisión de un informe que determine que la movida “no implica otorgar ventajas competitivas al concesionario que solicitó la autorización”.
¿Quién debe elaborar el informe? Pese a que Subtel consultó a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en la materia (que en primera instancia se declaró no competente), “a juicio de Movistar, el Informe Previo debiese ser emitido por esta judicatura en el marco de sus atribuciones”, es decir, el TDLC.
La reposición
¿Qué pasó? A mediados de agosto, el TDLC rechazó la consulta puesto que –según aseguró–“no existe un acto que cumpla con el nivel de determinación y certidumbre suficiente para ser admitido a tramitación, considerando que la autorización que Entel pretende puede o no ser otorgada”.
Pero Telefónica no se rindió. En su escrito solicitando una reposición –que aún tiene que ser respondido por el Tribunal– esta alegó que lo que consultó no fue la solicitud de Entel, sino la autorización de Subtel “que ya ha sido otorgada y cuya concreción depende, únicamente, de que se emita un informe favorable por la autoridad de libre competencia”.
En su opinión, argumentó que dar inicio a este proceso de consulta sin esperar que se materialice la adición de las prestaciones a las concesiones fijas inalámbricas de Entel, “es la forma más rápida y cierta de prevenir una vulneración”.
De paso, la firma también interpuso en subsidio un recurso de reclamación: si el Tribunal ratifica la inadmisibilidad, será la Corte Suprema la que decida.