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Publicado: Viernes 15 de noviembre de 2019 a las 09:01 hrs.
Doce son los puntos que adhirieron los parlamentarios en el acuerdo que se estableció por la paz social y la nueva Constitución, como se denominó al documento de dos páginas firmado por representantes de once agrupaciones políticas, con excepción del Partido Comunista.
1.- Los partidos que suscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público en Chile y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática vigente.
2.- Se impulsará un Plebiscito en el mes de abril de 2020 que resuelva dos preguntas:
a) ¿Quiere usted una nueva Constitución?
Apruebo o Rechazo (*)
(*) En el caso de marcar la opción de Rechazo; también podrá optar por el órgano de preferencia para redactar la nueva carta fundamental.
b)¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?
Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.
3.- La Convención Mixta Constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.
4.- En el caso de la Convención Constitucional sus integrantes serán electos integramente para este efecto. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en el mes de octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente.
5.- El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.
6.- El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
7.- La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual.
8.- Una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el órgano constituyente ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio.
9.- Las personas que actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular cesarán en su cargo por el sólo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen en su mandato.
10.- Los partidos que suscriben el presente acuerdo designarán una Comisión Técnica, que se abocará a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes señalado. La designación de los miembros de esta Comisión será paritaria entre la oposición y el oficialismo.
11.- El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses (hasta octubre de 2021). Sesenta días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio (fines de 2021). En ningún caso éste podrá realizarse sesenta días antes ni después de una votación popular.
12.- El o los proyectos de reforma constitucional y o legal que emanan de este Acuerdo serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo. Para dicha votación los partidos abajo firmantes compromenten su aprobación.
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