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REGÍSTRATE AQUÍEntre las modificaciones a la actual normativa el texto prohíbe fumar en pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 2 de enero de 2013 a las 20:30 hrs.
La Cámara de Diputados ratificó cada uno de los cambios realizados por el Senado al proyecto que modifica la ley 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.
Entre estas modificaciones, el Senado definió como espacio interior o cerrado, para efectos de la prohibición del consumo de tabaco, aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.
Asimismo, se estableció la prohibición de la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionadas con dicho producto. Esta prohibición se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.
Además se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en horario para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco. También se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o sitios de Internet con dominio "punto cl".
Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.
El fabricante o importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.
El ministerio podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores. Además, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.
Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.
El Senado incorporó dentro de los lugares donde se prohíbe fumar las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener estos mencionados.
De la misma forma, el texto prohíbe fumar en pubs, restaurantes, discotecas, casinos de juego, teatros y cines. En el caso de establecimientos de salud públicos y privados y en dependencias de órganos del Estado, se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores.
De esta forma, la iniciativa concluyó su tramitación en el Congreso y fue remitida al Presidente de la República para su promulgación.
La iniciativa comenzará a operar en enero de 2027 en las 16 regiones del país. El sistema no contempla recursos adicionales y busca aprovechar los instrumentos públicos existentes.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
Entre los planes del centro que lidera la U. de los Andes, está crear tres spin off con investigadores, solicitar cinco patentes y construir un laboratorio de análisis de microbiota con socios privados.
El holding ligado a la familia Nun selló la adquisición de la marca, en una operación que se extendió por cerca de 10 meses y que marca su primera incursión en este segmento.
En paralelo, la firma concretó un segundo aumento de capital para financiar su participación en la capitalización de CLC, operación que provocó cambios en las participaciones accionarias al interior de su grupo controlador.