La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en representación del Comité de Ministros, solicitó el rechazo del recurso de reclamación interpuesto por la Inmobiliaria e Inversiones Ayelén Limitada, ligada al empresario Jorge Gálmez. La acción busca mantener la calificación ambiental desfavorable del proyecto de parcelaciones del privado, denominado Punta Puertecillo emplazado en Litueche, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
A principios de este 2026, la inmobiliaria había presentado un recurso de reclamación ante el comité, luego que la Comisión de Evaluación Región de O’Higgins rechazara el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto.
Con esta iniciativa, que considera una inversión de US$ 20 millones, la empresa buscaba “regularizar” el proyecto inmobiliario, el que ha enfrentado duros cuestionamientos, como “la inminencia de un perjuicio ambiental”, según un fallo de la Corte Suprema.
El máximo tribunal, junto con aplicar una multa, ordenó la prohibición de nuevas ventas de terrenos -de un total de 307, de los cuales 197 ya fueron enajenados- hasta la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.
La inmobiliaria había solicitado al comité dejar sin efecto la RCA rechazada, y que se retrotrajera el procedimiento de evaluación al estado de tener que elaborarse por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la región, el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (Icsara) del EIA. Esto, según el privado, con el objeto de poder dar respuesta a las observaciones de los órganos competentes y completar la evaluación ambiental ordenada por la Corte Suprema.
No obstante, el pasado 28 de mayo, el Comité de Ministros rechazó la reclamación, señalando que, en el marco del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), los proyectos que contemplen realizar ciertas obras en el suelo rural y que se encuentren dentro de los presupuestos establecidos en las excepciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), requieren necesariamente el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 160.
El mentado artículo 55 de la LGUC prohíbe abrir calles, subdividir terrenos para formar poblaciones o levantar construcciones fuera de los límites urbanos (en zonas rurales), salvo excepciones muy específicas, como obras para trabajar la tierra en una explotación agrícola; casas para el propietario del terreno y sus trabajadores, y conjuntos habitacionales sociales.
¿Incumplimientos?
Tras la decisión del Comité de Ministros, Julio Lavín, abogado de la inmobiliaria, presentó un recurso de reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental en julio pasado.
A juicio del privado, la construcción de viviendas residenciales en el área rural constituiría un derecho consagrado en el artículo 55 inciso 1° de la LGUC para los propietarios de los predios, el cual no requiere Informes de Factibilidad. Agregó que los caminos interiores del proyecto no son calles públicas, sino servidumbres privadas mantenidas a prorrata por los propios copropietarios; que no existirían obras de urbanización, toda vez que las redes de alumbrado, caminos de acceso y sistemas particulares de agua potable no constituyen urbanización, ya que se emplazan dentro de predios privados y para uso particular, no en el espacio público ni afecto a utilidad pública. Por último, sostuvo que no se subdividió para formar poblaciones de hecho, puesto que la autoconstrucción de viviendas corresponde a decisiones independientes de terceros adquirentes (proceso excluido formalmente de la evaluación ambiental).
Además, la firma sostuvo que la Suprema, en su sentencia, había calificado el proyecto dentro de las tipologías del reglamento del SEIA sobre obras de equipamiento y de desarrollo turístico, excluyendo el literal referido a conjuntos habitacionales que son los que -dijo- pueden generar núcleos urbanos al margen de la planificación territorial.
“Al declarar que el proyecto infringe la normativa ambiental, la administración priva al titular de la única vía disponible para cumplir lo ordenado judicialmente, creando una contradicción insalvable imputable exclusivamente al Estado”, dijo el privado.
Una mirada diametralmente opuesta tiene el SEA en su informe en que representa al Comité de Ministros: “No existe contradicción entre la sentencia de la Excma. Corte Suprema y la calificación ambiental desfavorable del proyecto”, sostuvo.
Afirmó que la sentencia ordenó su ingreso al SEIA por haberse constatado una elusión, pero no anticipó ni condicionó el resultado de la evaluación ambiental.
“La calificación desfavorable, por su parte, respondió a la constatación de incumplimientos de la normativa ambiental aplicable durante el procedimiento de evaluación, respecto de los cuales la COEVA (Comisión de Evaluación Ambiental) no tenía margen para apartarse de lo informado en el ICE (Informe Consolidado de Evaluación). Por tanto, la resolución reclamada dio cumplimiento al fallo judicial y se ajustó a derecho, por lo que la alegación debe ser rechazada”, señaló.
Además, dijo que el régimen de división libre del D.L. N°3.516 no exime al proyecto del cumplimiento del artículo 55 de la LGUC, cuya aplicación -afirmó- fue constatada sobre la base de antecedentes sectoriales y técnicos independientes
Por último, afirmó que el rechazo del PAS 160 se encuentra debidamente sustentado en antecedentes técnicos y sectoriales concretos, que acreditan tanto la generación de un nuevo núcleo urbano como la falta de antecedentes suficientes para descartar la degradación del suelo rural.