Aranceles de Trump por trabajo forzoso: estudio identifica las razones del USTR para dejar a Chile con 12,5%
Informe del OCEC UDP identificó que el algodón, aluminio, productos electrónicos y baterías de litio serían algunos productos importados desde mercados bajo la lupa.
Por: A. Santillán y C. León
Publicado: Miércoles 5 de agosto de 2026 a las 20:30 hrs.
Ya se cumplen casi dos semanas desde que Estados Unidos anunció su arancel de 12,5% a 60 países -incluido Chile- como resultado de una investigación realizada por la Oficina del Representante Comercial de EEUU (USTR, su sigla en inglés), que determinó que dichas naciones no prohíben legalmente la importación de bienes desde mercados con trabajo forzoso.
La decisión generó que muchos se preguntaran por qué Chile quedó afectado si no existe evidencia de trabajo forzoso en el medio local. Una interrogante que buscó aclarar un informe del Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales (OCEC UDP), elaborado por el investigador Antonio Espinoza, que profundizó en la decisión de la administración Trump.
Pero primero ¿qué es el trabajo forzoso? En palabras del director del OCEC UDP, Juan Bravo, y de acuerdo con lo indicado por la OIT, es aquel trabajo que se realiza bajo coerción, o sea, de manera involuntaria y bajo la amenaza de una pena cualquiera.
“Ocurre cuando las personas están forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración”, explicó Bravo.
Pero ¿por qué Chile? El informe de Espinoza expone que el hecho de que Chile y las otras naciones sancionadas no apliquen efectivamente una prohibición a la importación de bienes producidos por trabajo forzoso es, desde el punto de vista del USTR, “una práctica irrazonable. Es decir, el consumir productos derivados de trabajo forzoso está siendo considerado igual que el haber exportado productos con trabajo forzoso”.
Al ser declarada una práctica “irrazonable”, el USTR tendría la facultad de imponer sanciones comerciales a estos países bajo la denominada “Sección 301”. Esto significa que le aplicarán aranceles adicionales a la importación de todos los bienes provenientes desde los países cuestionados, a menos que se indique lo contrario.
Mientras que los países que poseen el arancel promedian 20,8% su valor de importaciones chinas, para Chile representaron el 28,5% del total en 2025.
Las compras bajo análisis
El informe identificó algunos de los productos que importa Chile y que son elaborados -según la revisión del USTR- con trabajo forzoso: algodón, aluminio, productos electrónicos y baterías de litio.
No obstante, la indagación de Espinoza precisa que el organismo estadounidense no habría especificado el lugar de procedencia de todos estos, a excepción del algodón.
De hecho, el documento resolutivo del USTR indicó que la importación por parte de Chile de algodón proveniente de China -catalogado como producido con trabajo forzoso- es considerablemente superior a la de procedencia estadounidense.
Si en 2021 se importaba US$ 1 millón en algodón desde EEUU y US$ 30 millones de China, los valores se modificaron en 2025 y descendieron a cero en el caso del país norteamericano y subieron a US$ 43 millones en el caso del gigante asiático.
El caso del aluminio, los productos electrónicos y las baterías de litio también fue ejemplificado por el USTR como compras de Chile desde el exterior que fueron elaborados con trabajo forzoso, pero no hay detalle de en qué países.
El caso del algodón no sería el único que involucraría productos provenientes de China.
El informe del OCEC UDP también analizó la participación promedio de China en la importación nominal de bienes para las naciones afectas a los aranceles por trabajo forzoso y la contrastó con la de los países exentos.
En el caso de los países que no están afectos al gravamen, un promedio de 15,4% del valor de sus bienes importados corresponde a productos del mercado chino, mientras que en aquellos que sí quedan con arancel el promedio llega a 20,8%. En Chile, los productos chinos representaron el 28,5% del total de bienes internados en 2025.
¿Una excusa?
El informe del OCEC sostiene que existen antecedentes que indican que Chile sí ha tomado medidas diplomáticas que demuestran su compromiso contra el trabajo forzoso, como la ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio N° 29 de la OIT sobre el Trabajo Forzoso (OIT, 2021).
El informe, además, indica que en una audiencia de la USTR realizada el 7 de julio, en el contexto de la investigación de la Sección 301, Sebastián Molina, en presentación de la embajada de Chile en EEUU, mencionó que en Chile sí se han tomado medidas concretas para el control de la importación de tales productos, como la firma de una declaración de alto nivel entre las subsecretarías del Interior, de Relaciones Económicas Internacionales, del Trabajo y de Derechos Humanos, que formaliza el compromiso de implementar el Plan de Acción 2026 de la Política Nacional para la Erradicación del Trabajo Forzoso.
Considerando esto y otros aspectos, en opinión de Espinoza, la decisión de EEUU y lo explicitado por el USTR, dejarían en evidencia que -contrario a lo que en algún momento se pudo llegar a entender- no es queEEUU esté aplicando los aranceles a naciones que produzcan bienes con trabajo forzoso, sino que los aplica a aquellos que importen productos derivados de este tipo de trabajo.
Sin embargo, el analista agregó que los eventos transcurridos -como la eliminación de las tarifas aduaneras recíprocas, seguida por la aplicación casi inmediata de aranceles temporales y la posterior aplicación del gravamen por trabajo forzoso- “parecieran apuntar a que la aplicación de los aranceles bajo la Sección 301 es un nuevo movimiento en la guerra comercial con China y del proteccionismo económico de la administración Trump”.
Para graficar esto, el documento expone que si en 2001 más del 80% de los países tenían un mayor comercio con EEUU que con China, para el año 2023 esta cifra cambió drásticamente, y cerca del 70% registra más movimiento con el gigante asiático que con el país norteamericano.
“China fue el principal socio comercial de 60 países en 2023, mientras que EEUU lo fue de 33”, agrega el documento.
Por ello, el informe concluye que “al existir conocimiento previo de trabajo forzoso en China, más la alta probabilidad de que un país importe una parte relevante de sus bienes desde dicho país, la Sección 301 le otorgó a EEUU la base legal para poder aplicar aranceles a un conjunto de países y entrar en negociaciones con aquellos que busquen eliminarlos”.