Siguen los coletazos en torno al proyecto de ley de reconstrucción nacional. Luego de que el pleno del Tribunal Constitucional (TC) informara la tarde de este martes que acogió a trámite el requerimiento del gobierno que busca impugnar un artículo incluido por diputados de oposición -el cual establece la restitución gratuita de los servicios de agua, electricidad y gas en zonas de catástrofe a pesar de que las personas estén en deuda de estos servicios- las empresas se alinearon con el Ejecutivo y presentaron este jueves sus escritos ante la entidad.
En un documento de 25 páginas, al que tuvo acceso DF, la Asociación de Empresas Eléctricas argumenta que el artículo en cuestión, el 31, carece de relación directa con las ideas matrices del proyecto donde además no fue objeto de estudio alguno por la Comisión de Energía de ninguna de las dos Cámaras.
“El artículo 31 regula una materia reservada por la propia Constitución a la ley orgánica constitucional sobre estados de excepción, y no puede, por ende, ser válidamente establecida mediante una ley común, y menos aún mediante una indicación parlamentaria incorporada a un proyecto de ley cuyo objeto es enteramente distinto”, añade el escrito.
Y complementa que el referido artículo afecta el derecho de propiedad, la igual distribución de las cargas públicas, y la libertad para desarrollar actividades económicas de las concesionarias sin establecer mecanismo alguno de compensación.
Consultado por DF, el director ejecutivo de Empresas Eléctricas, Juan Meriches, asegura que “esta es una mala norma, no solo por los serios cuestionamientos de constitucionalidad que hemos planteado. Durante una catástrofe obliga a desviar cuadrillas y recursos que debieran estar concentrados en reparar redes y recuperar el suministro de miles de personas, para realizar reconexiones individuales incluso por deudas anteriores y ajenas a la emergencia”.
Y además -explica el dirigente- “impone plazos perentorios desconociendo completamente la realidad de una catástrofe: después de un terremoto o un tsunami puede haber infraestructura destruida, zonas inaccesibles y condiciones en que simplemente no es seguro trabajar”.
“Ninguna regulación debiera poner a los trabajadores ni a los propios usuarios en riesgo por cumplir un plazo artificial. Esperamos que el TC recoja estos argumentos y permita que esta materia se discuta con la rigurosidad técnica que requiere”, enfatizó Meriches.
También presentó su escrito ante el TC durante la tarde de este jueves la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess).
Empresas de gas natural
Quien afinaba -hasta el cierre de esta edición- su presentación al TC, es la Asociación de Empresas de Gas Natural (AGN). El gremio comparte los reparos de constitucionalidad planteados por el Ejecutivo y considera que la norma incurre, además, en vicios de fondo. A esto suman un problema adicional que, en el caso del gas por redes, es ante todo un problema de seguridad de las personas.
Los argumentos que tendría el escrito que se presentará ante el TC -donde el gremio está trabajando con el abogado Patricio Zapata- apuntarían a que, más allá del vicio de forma que invoca el Ejecutivo -haber sido incorporada sin relación con las ideas matrices del proyecto-, la norma vulnera además garantías constitucionales de fondo.
Primero, igualdad ante la ley, ya que traslada el costo de deudas impagas, incluso ajenas a la catástrofe, desde el moroso hacia las empresas, sin indemnización ni justificación razonable, y equipara al usuario que pagó con el que no pagó. También, el derecho de propiedad. Esto, porque las empresas tienen un derecho de cobro por servicios ya prestados. Obligarlas a reconectar gratis y prohibirles cobrar la revisión técnica extingue ese derecho sin ley expropiatoria ni indemnización.
Y, por último, la libertad para desarrollar actividades económicas. Según explicarían, la norma cambia de forma permanente y unilateral las condiciones de un servicio regulado, sin pasar por la institucionalidad sectorial, imponiendo una carga que ningún otro sector debe asumir en similares términos.
La preocupación de la industria del gas por redes radica en que la seguridad no admite plazos rígidos y la norma impone un plazo perentorio de 48 horas, prohíbe cobrar la visita técnica y la revisión de instalaciones -los pasos que confirman que es seguro reconectar- y castiga el retraso con compensaciones automáticas. En la práctica, dicen, presiona a restablecer el gas antes de verificar que hacerlo no ponga en riesgo a las personas.
A esto se suma que puede perjudicar a las personas, en vez de asistirlas; y además es una medida -dicen- sin análisis técnico que debilita la cultura de cumplimiento. Esto último, porque la norma beneficia deudas anteriores y ajenas a la emergencia, debilitando la cultura de cumplimiento y la equidad frente a quienes mantuvieron sus obligaciones al día.
El gremio también apoyó sus argumentos con un informe técnico independiente realizado por la consultora Gamma Ingenieros, cuya conclusión es que reconectar gas es una operación de seguridad, no un trámite comercial, y el plazo perentorio de 48 horas que fija el artículo 31 de la Ley de Reconstrucción no es técnicamente practicable como exigencia indiferenciada para todos los casos.