DF Tax | Estrategia tributaria: dónde, cuánto y cómo, nada queda al azar
La reciente publicación de la Ley 21.850 de Reconstrucción Nacional contempla una oportunidad que merece atención inmediata: un impuesto sustitutivo de 10% sobre determinados saldos históricos pendientes de impuestos finales, con una ventana de tan solo ocho meses desde la publicación de la ley. Esto es, con vencimiento el 17 de junio del 2027.
El alcance comprende utilidades del antiguo FUT, cuyo remanente se controla en el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT), y del Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), asociado a los retiros para reinvertir. Se suman los retiros en exceso del FUT, que corresponde a una antigua franquicia fiscal.
El FUT como registro general y las franquicias enumeradas rigieron hasta el cierre de 2016. Sus saldos, sin embargo, mantienen efectos fiscales hasta el día de hoy. Aunque estas rentas hayan soportado el impuesto empresarial, aún deben completar su tributación con los impuestos finales de los propietarios, por lo tanto existen impuestos pendientes que conviene revisar. Es ahora, o probablemente nunca.
La evaluación exige reconstruir los antecedentes, verificar los montos elegibles y comparar el desembolso o pago inmediato versus la carga tributaria ordinaria esperada. Deben considerarse los créditos que se extinguen y la liquidez disponible. El resultado depende también de cuándo se necesitarán los recursos y de los planes propios de cada empresario o empresa familiar.
Su aplicación merece considerarse al planificar diversos eventos tributarios, tales como la venta de una empresa o activos relevantes, terminar el giro, reducir capital o patrimonio, e incluso programar dividendos extraordinarios. También puede incidir en la adjudicación de bienes estratégicos a los socios, la salida de la empresa de activos utilizados por ellos mismos o, la obtención de recursos para proyectos personales o de los hijos, incluidas reorganizaciones familiares. El efecto debe calcularse sobre la operación completa: pagar el sustitutivo no elimina por sí solo los impuestos de una venta, transferencia o donación posterior, pero puede representar una oportunidad y rebajas relevantes.
A a ello se suma la propuesta de rebajar en 50% el impuesto a determinadas donaciones y simplificar su formalización, franquicia que dura hasta el 30 de noviembre de 2027.
En suma, para una familia empresaria, evaluar conjuntamente ambos mecanismos puede ser relevante al organizar el patrimonio y financiar a la siguiente generación en sus objetivos de transferencia patrimonial. Ocho meses para el impuesto sustitutivo y 12 meses para las donaciones dejan poco margen para reunir antecedentes de más de una década, valorizar activos y acordar decisiones familiares. Por eso, la revisión debe comenzar cuanto antes. Los comodines tributarios son escasos: conviene acelerar el tranco y tomar decisiones modeladas en términos cuantitativos y no al azar o por instinto.