Tras caso Masvida abogan por que Comisión para el Mercado Financiero fiscalice a las Isapres
Expertos divididos. Para algunos sería lógico si lo que se busca es crear un ente que regule a todo el mercado financiero. Para otros sería cargarle demasiado la mano.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 27 de marzo de 2017 a las 04:00 hrs.
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Por Felipe Brión Cea
Mientras aún no se sabe qué pasará realmente con Masvida, comienzan a aparecer ideas para que exista un mayor control regulatorio sobre las aseguradoras de salud, siendo una de las ideas el que las Isapres sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en vez de la Superintendencia de Salud.
Una de las que sugiere esta alternativa es la directora ejecutiva de Altura Management, Victoria Beaumont, que en un coloquio organizado por IPSUSS de la Universidad San Sebastián, indicó que el regulador de Salud no posee las capacidades para fiscalizar a las Isapres, “por lo que una reforma debe contemplar que la Superintendencia de Valores y Seguros sea quien fiscalice”.
La iniciativa fue apoyada por alguien que conoce la industria por dentro. Gonzalo de la Carrera, ex presidente de Colmena, sostuvo que la SVS haría una mejor labor fiscalizando a las Isapres de la realizada por la Superintendencia de Salud.
Otra de las cosas que propuso De la Carrera fue limitar a 4% el límite de las utilidades así como la eliminación de la verticalidad entre las clínicas y el asegurador de salud privado.
Considerando que el próximo año entrará a regir la nueva Comisión para el Mercado Financiero en reemplazo de la SVS, es que cabe la pregunta si es que hay espacio o no para que el nuevo regulador considere a estas entidades dentro de su fiscalización.
Expertos divididos
Dentro de los expertos las opiniones son diversas. Para Hugo Caneo, director del Centro de Gobierno Corporativo de la Universidad de Chile, la idea sería “inconveniente”, ya que la Comisión estará fiscalizando a un número bastante alto de entidades y el hecho de agregarle más actores que no emiten valores “se le estaría cargando la mano a una entidad que tiene muchos fiscalizados”.
Respecto a la integración vertical que tienen las Isapres con las clínicas, lo que hace que algunas de las sociedades aguas arribas de las aseguradoras de salud emitan acciones o bonos, Caneo es claro en decir que en ese caso al regulador lo que le corresponde conocer son los estados financieros consolidados y que ellos se reporten adecuadamente. “Bajo esa vía revisar que los números correspondan, pero no, por ejemplo, revisar que la Isapres cumplan o no con un contrato de prestación salud y tampoco va a estar fiscalizando si hay problemas en las filiales”, dijo.
Dice que si es que la Superintendencia de Salud no tuviera las capacidades de fiscalización financiera, “la mejor solución -si es que careciera de eso- es que las incorpore”.
Mientras, para el abogado José Miguel Ried, del estudio Ried & Fabres, si es que se quiere llegar a una entidad que controle todo el mercado financiero lo más lógico es que éste también fiscalice a las Isapres, pero señala que por ahora eso no será así.
“Tiene mucho sentido, ya que dentro de las ideas de modificación que se quisieron hacer en su oportunidad se buscó tener más bien una autoridad que tuviera un control prudencial de riesgo del sistema financiero y eso era una autoridad que supervisara a bancos, compañías de seguros, corredoras de bolsa, etc. A todos los que pudieran afectar al sistema financiero y no un ente que regula a cada industria”, sostuvo.
Eso sí, Ried agregó que el proyecto de Comisión para el Mercado Financiero no va para allá, “ya que el proyecto es una reforma de la Superintendencia con una idea de integrar a la Superintendencia de Bancos, pero tiene sentido si lo que queremos es que emigre a un supervisor de riesgo del sistema financiero”.
El campo de desarrollo de la comisión
Objetivos y funciones Velará por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero.
¿A quién regula?
Las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública. Las bolsas. Las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen. Los fondos que la ley somete a su fiscalización y las sociedades que los administren. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones que la ley sujete a su vigilancia. Las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera sea su naturaleza, y los negocios de éstas, así como de las personas que intermedien seguros, entre otros.
¿A quiénes no?
Las administradoras de fondos de pensiones y otras entidades y personas naturales o jurídicas que la ley exceptúe expresamente. No obstante, cuando éstas realicen actividades que produzcan o puedan producir efectos sobre las materias que son de competencia de la Comisión, deberán adoptarse, a iniciativa de ésta o de los correspondientes organismos fiscalizadores, los mecanismos necesarios para observar el principio de coordinación que rige a los órganos de la Administración del Estado en el cumplimiento de sus funciones.
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