Caso del exsubsecretario pone a prueba el nuevo sistema de test de drogas: instructivo de Contraloría redefine su aplicación
Aunque el documento fue emitido hace casi tres meses, hoy adquiere especial relevancia porque aterriza los cambios introducidos por la Ley N° 21.806, fijando criterios sobre plazos, periodicidad, publicidad de los resultados y responsabilidades.
Por: Carolina León
Publicado: Viernes 24 de julio de 2026 a las 13:45 hrs.
Foto: Pexels
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La renuncia del exsubsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez, luego de que un examen de drogas arrojara un resultado positivo -que actualmente está siendo revisado con una contramuestra- transformó en realidad una normativa que rara vez sale al debate público: los test de drogas en el sector público.
El caso no solo abrió un debate sobre los alcances del procedimiento, sino que también volvió a poner bajo la lupa el nuevo sistema de control para las altas autoridades del Estado, instaurado este año y cuya implementación fue precisada por la Contraloría General de la República mediante un instructivo emitido a fines de abril.
El documento interpreta el artículo 110 de la Ley N° 21.806, que otorga un reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, y busca armonizar esa nueva regulación con el régimen histórico contenido en la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado y el Decreto N° 1.215 de 2006, que por años regularon la materia. La instrucción despeja dudas respecto de cuándo deben realizarse los exámenes, qué autoridades están obligadas a someterse a ellos, cómo deben ejecutarse los controles posteriores y qué consecuencias genera un eventual incumplimiento.
El abogado de Asesoriasaborales.cl, Felipe Basadre, explicó que la principal innovación fue el endurecimiento del sistema de control. Detalló que, históricamente, la regulación descansaba en la Ley N° 18.575, que establecía como requisito para asumir determinados cargos una declaración jurada de no encontrarse afecto a una dependencia de drogas ilícitas, y los controles toxicológicos se practicaban de manera aleatoria a alguna de las autoridades durante el ejercicio del cargo.
¿Qué cambió? Según explicó, el artículo 110 de la Ley N° 21.806 elevó el estándar al establecer una obligación permanente para ministros, subsecretarios, delegados presidenciales, seremis y jefes de servicio, quienes deben realizarse un examen al asumir sus funciones y, posteriormente, dos veces al año. “Y la diferencia es que debe ser también una muestra biológica de pelo, que es como la más eficaz para este tipo de casos”, dijo.
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Plazos
Entre las principales definiciones del instructivo de Contraloría destaca la interpretación del momento en que debe practicarse el examen de ingreso.
Aunque la ley señala que éste debe realizarse "al momento de asumir el cargo", la Contraloría concluye que esa obligación podrá cumplirse mediante un examen efectuado antes del nombramiento o hasta 30 días hábiles después de la asunción efectiva.
Para ello, la prueba deberá realizarse mediante una muestra biológica de pelo, en un laboratorio autorizado y, además, “los sujetos obligados acepten expresamente y por escrito que sus resultados sean públicos cuando se realizó en forma previa. Ello, sin perjuicio de la obligación de suscribir, en aquellos casos en que sean pertinentes, las declaraciones juradas exigidas por la normativa”, dice el instructivo de Contraloría.
También fija un criterio sobre la periodicidad de los controles posteriores. La obligación de practicarlos "al menos dos veces al año" deberá entenderse respecto del año calendario y no desde la fecha de nombramiento de cada autoridad. Además, los exámenes deberán realizarse en fechas variables e imprevistas para preservar el carácter sorpresivo del sistema. En el caso del Presidente de la República, ministros y subsecretarios, agrega que Ley de Presupuestos exige que dichos controles tengan una periodicidad semestral.
“La Glosa 03 de la partida Presidencia de la República de la Ley de Presupuestos del Sector Público Año 2026, previene que ‘El Presidente de la República, sus Ministros de Estado y Subsecretarios deberá someterse semestralmente a un control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales’”, dice el reglamento.
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Qué ocurre cuando un examen es positivo
El caso del exsubsecretario también abrió interrogantes respecto de las consecuencias de un resultado positivo. Basadre explicó que la legislación base no contempla como sanción automática la cesación en el cargo.
"Cuando una persona sale positivo en un test de droga, de acuerdo con la Ley 18.575, la persona no cesa en el cargo. La obligación que tiene es comunicarlo a su superior jerárquico y someterse a un tratamiento", afirmó.
Y agregó que, tratándose de autoridades sujetas al estatuto administrativo, la negativa a cumplir esas obligaciones puede derivar en la destitución. "Si el funcionario no comunica esto a su superior jerárquico y no se somete al tratamiento, es destituido", señaló.
Publicación de los resultados
Otro de los aspectos que quedó en evidencia con el caso Rodríguez dice relación con la publicación de los resultados.
El artículo 110 de la ley N° 21.806 expresamente establece que el resultado de los nuevos exámenes de consumo de estupefacientes serán públicos, criterio que no se encontraba contenido en las disposiciones de la ley N° 18.575 y del decreto N° 1.215, de 2006, las cuales consagraban los deberes de confidencialidad y reserva en el desarrollo del procedimiento de control y se remitían, en cuanto al tratamiento de la información a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Dicho de otra forma, antes del cambio, el procedimiento estaba protegido por las normas generales sobre protección de datos personales. Sin embargo, el artículo 110 estableció una excepción para las autoridades comprendidas en esa disposición.
"Lo único que debe publicarse es el resultado, esto es, si es positivo o negativo. Todo lo demás vuelve a la esfera privada", explicó Basadre, aludiendo a los eventuales tratamientos, diagnósticos de dependencia o procesos de rehabilitación posteriores.
Ese criterio fue recogido por la Contraloría, que precisó que la publicidad ordenada por la ley alcanza exclusivamente al resultado del examen de consumo, mientras que el resto de los antecedentes del procedimiento continúa protegido por la legislación sobre datos personales.
Para el abogado, el diseño escogido por los legisladores probablemente volverá a ser objeto de discusión. A su juicio, el hecho de que esta regulación haya sido incorporada en la ley de reajuste anual abre la puerta a futuras modificaciones durante las próximas negociaciones presupuestarias. "Es probable que se debata al menos la vigencia del artículo en los términos que quedó planteado", concluyó.
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