Justicia condena a D&S a pagar indemnización a trabajador que sufrió accidente en local
La empresa operadora de supermercados deberá canelar $40 millones.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 6 de noviembre de 2008 a las 19:01 hrs.
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La Corte Suprema condenó a la empresa operadora de supermercados
D&S a pagar una indemnización de $40 millones a un trabajador que sufrió un serio accidente mientras se encontraba realizando
labores en la bodega de uno de los locales de la cadena.
En fallo unánime, la Tercera Sala del
máximo tribunal -integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño,
Pedro Pierry, Sonia Araneda y Haroldo Brito- rechazó el recurso de casación en
contra del fallo que condenó a la cadena por un accidente ocurrido -el 25 de
septiembre de 2000- en un local del supermercado Líder de la comuna de La Reina.
De acuedo a la información entregada por el Poder Judicial, ese día, Armando Núñez, reponedor del supermercado,
se encontraba trabajando en una bodega de la empresa cuando se percató de que una grúa
horquilla, estaba detenida con el motor encendido, pero sin nadie que la condujera.
El trabajador advirtió de la situación a un segundo
reponedor, quien condujo la máquina, pero al no tener la capacitación adecuada,
perdió el control del vehículo que se abalanzó sobre
Núñez.
El reponedor resultó con varias lesiones: mano derecha con múltiples fracturas expuestas, que derivo
en una pérdida de movilidad de 22,5%, causándole una incapacidad parcial.
El fallo de la Corte Suprema se hace cargo de los argumentos de
la resolución de la Corte
de Apelaciones de Santiago y del Décimo Tercer Juzgado Civil de
Santiago, los que establecen la responsabilidad de D&S en
el accidente, pese a que la empresa argumentó que se trataba de una
responsabilidad atribuida al actuar negligente del operardor improvisado de la
grúa horquilla y que el recinto donde se produjo no pertenecía a la cadena,
sino que a otra sociedad.
"La atenuación de responsabilidad que alega la demandada al
haberse expuesto imprudentemente al daño la víctima, no es posible detectarla
de los antecedentes aportados, por cuanto la conducta inapropiada respecto a
ello no ha sido demostrada, por el contrario, se encuentra establecido que fue
la demandada quien no adoptó las medidas pertinentes, oportunas y eficaces para
impedir o precaver situaciones como el accidente que motiva esta acción”, dice
el fallo de primera instancia de la jueza Clara Carrasco.
El documento agrega que "en este contexto es dable concluir que la
demandada debiendo velar por el íntegro cumplimiento de las normas de seguridad
y para lo cual estableció un estatuto o reglamento que se supone debe estar
supervigilado por personal idóneo, fue negligente en ello lo que la hace
responsable de los perjuicios causados al demandante".
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