En medio del endurecimiento de los controles por el uso indebido de licencias médicas, a raíz de los diversos informes sobre los funcionarios del sector público que elaboró la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) aclaró las herramientas que podrán utilizar las entidades fiscalizadoras para verificar el cumplimiento del reposo médico.
A través de un dictamen emitido el 1 de julio, el organismo concluyó que las Compin y las Isapres no pueden utilizar sistemas de geolocalización activa (GPS), reconocimiento facial, biometría u otras tecnologías similares para verificar el cumplimiento del reposo médico, aun cuando el trabajador otorgue su consentimiento.
“La normativa que regula las licencias médicas, los subsidios por incapacidad laboral y las facultades de fiscalización de las Compin e instituciones de salud previsional no contempla ni autoriza la utilización de sistemas de geolocalización activa de los afiliados para verificar el cumplimiento del reposo médico”, expone el documento.
Con relación al uso de sistemas de verificación biométrica o reconocimiento facial, el documento agrega que la normativa vigente tampoco las contempla ni autoriza.
El texto, además, expone que la utilización de tales mecanismos supone “el tratamiento de datos personales de carácter sensible y la realización de actuaciones de control respecto de los afiliados que carecen de una habilitación legal expresa en el régimen jurídico aplicable a las licencias médicas”.
El pronunciamiento surgió luego de una consulta realizada por una Isapre sobre la posibilidad de implementar este tipo de mecanismos para controlar el cumplimiento de las licencias médicas.
A juicio de la autoridad, las facultades fiscalizadoras de las Compin e Isapres solo pueden emanar de la ley y no pueden ampliarse mediante acuerdos particulares entre las partes.
Así, recalcó que cualquier eventual incorporación de mecanismos de geolocalización activa o sistemas de verificación biométrica para la fiscalización del cumplimiento del reposo médico requeriría “una habilitación legal expresa que defina su procedencia, alcance, finalidades, garantías y mecanismos de control, materia que actualmente no se encuentra contemplada en la normativa vigente”.
El alcance para los empleadores
El socio de Albagli Zaliasnik (AZ), Jorge Arredondo, explicó que el dictamen debe entenderse dentro del marco de las atribuciones de las entidades encargadas de tramitar las licencias médicas y no como una prohibición general para cualquier tipo de control.El especialista dijo que si bien se prohíbe el uso de estas tecnologías, agregó que el dictamen “en caso alguno impide” que los empleadores continúen realizando visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento del reposo, siempre respetando la normativa vigente.
En su opinión, el dictamen “rige únicamente para los órganos relacionados con la tramitación de las licencias médicas, como las Compin y las isapres, y no se refiere al ámbito de control que eventualmente puede ejecutar el empleador”.