La aplicación del llamado “impuesto al lujo” continúa siendo un tema recurrente en los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). Esto, debido a la oposición de los contribuyentes a cumplir con los giros dispuestos por el Servicio de Impuestos Internos (SII), cuya aplicación termina judicializándose.
El gravamen, aprobado en la Ley que financia la creación de la Pensión Garantizada Universal (PGU), aplica a los artículos de lujo como helicópteros, aviones, yates y automóviles de alto valor, con valores que van desde las 62 UTA (o $ 53,3 millones), hasta las 122 UTA (o $ 104 millones), ubicados en Chile. Dichos bienes estarán afectos a una tasa de 2% sobre el “precio corriente en plaza” o valor comercial al 31 de diciembre de cada año.
El tributo comenzó a regir en abril de 2023, pero distintos fallos de la justicia especializada habían frenado su aplicación por la ausencia de un reglamento sobre la materia emanado desde Hacienda.
Por lo mismo, el gobierno de Gabriel Boric incluyó en la Ley de Cumplimiento Tributario de 2024 un artículo para hacer aplicable el gravamen. Por ejemplo, se estableció con claridad qué tipo de bienes quedarían exentos, su valoración, qué organismos debían entregar información al SII para determinar los impuestos y quiénes estarían obligados al pago, y aclaró las facultades del SII en esta materia. También definió con claridad lo que se entendía por “valor normal de mercado”.
De todas formas, la justicia ha continuado entregando fallos en contra de la administración tributaria en lo más reciente: en el primer TTA Metropolitano contra el giro de $ 2,1 millones aplicado a un avión Cessna de 1979 (confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago a fines de junio luego de que el SII apelara); del TTA de Los Lagos por el cobro de $ 2,2 millones a una aeronave Aeroprakt del año 2023; otro del tribunal especializado de Coquimbo al girar $ 2,4 millones a un avión acrobático marca Alfaro-Van´s de 2013; y un fallo del cuarto TTA Metropolitano contra la aplicación del tributo por $ 13,2 millones a un helicóptero marca Robinson año 2018.
El abogado y socio de Barrientos Abogados, Jaime Barrientos, representó a los contribuyentes citados en los casos y explica que existen dos grandes líneas argumentativas de los tribunales al rechazar dichos giros.
La primera, que los giros emitidos de forma masiva por el SII “carecen del estándar mínimo de legalidad formal”, ya que -agrega- el servicio se limitó a notificar un monto líquido bajo la glosa genérica de “Impuesto al Lujo, Art. 9, Ley 21.420”, omitiendo la singularización del bien gravado (modelo, matrícula, año) y el desglose matemático, lógico y metodológico del cálculo de la base imponible. Y la segunda, dice Barrientos, es que las sentencias muestran una “ceguera metodológica destructiva” por parte del SII en el uso de bases de datos internacionales para cotejar valores de ciertas aeronaves, como Aircraft Bluebook y VREF Valuation.
“El servicio aplicó lo que hemos denominado una lectura tuerta del manual: utilizó los precios base promedio minoristas internacionales para encuadrar forzosamente a los aviones por sobre el umbral de las 122 UTA que hace nacer el hecho gravado, e ignoró de manera deliberada las instrucciones obligatorias de los propios manuales internacionales, que exigen aplicar factores de depreciación técnica drásticos basados en las horas de vuelo remanentes del motor, horas de hélice, ciclos de presurización y configuración de aviónica”, complementa el profesional.
Perder una batalla, pero ganar la guerra
Consultado por Diario Financiero, el SII entregó una interpretación distinta, enfatizando que desde los cambios legales de 2024 el tributo se ha aplicado “eficazmente” y que ha existido una baja proporción de giros que se han impugnado.
Así, revelan que en el año tributario 2025 el servicio emitió 14.760 cobros por este concepto, logrando a la fecha una recaudación mayor a US$ 20 millones.
De dichos giros, fueron impugnados 463. De aquellos casos ya resueltos, 209 fueron inadmisibles o rechazados y 254 fueron acogidos tras la presentación de antecedentes por parte del contribuyente. Adicionalmente, se presentaron 1.116 solicitudes de cambios de datos, de las cuales 459 se aceptaron total o parcialmente y 657 se rechazaron.
“Es incorrecto afirmar que el servicio esté perdiendo los reclamos ante los TTA. A la fecha, se han dictado 11 fallos de primera instancia sobre esta materia, de los cuales siete han sido resueltos a favor del SII, ratificando el criterio y la metodología aplicada por la institución”, complementó el organismo.
La entidad explicó que uno de los mecanismos de reclamación son las Reposiciones Administrativas Voluntarias (RAV), de las cuales una parte relevante se relaciona con la exención por uso comercial de los bienes gravados o con actualizaciones del catastro de los bienes y sus propietarios: “En el caso de la exención comercial, con frecuencia los bienes se encuentran destinados al desarrollo de actividades empresariales y resultan indispensables para éstas, circunstancia que el servicio puede no conocer al momento de emitir el giro y que posteriormente es acreditada por los contribuyentes”, agregó el SII.