Sernac: Cámara de Diputados ingresa recurso de reconsideración por fallo adverso del TC
Fidel Espinoza, presidente de la Corporación, cuestionó las atribuciones del Tribunal a la hora de revisar las normas.
Por: Denisse Vásquez H.
Publicado: Lunes 29 de enero de 2018 a las 18:57 hrs.
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Un nuevo episodio se escribió hoy en la teleserie de la reforma al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). La Cámara de Diputados reaccionó ante el fallo adverso que entregó el Tribunal Constitucional (TC) al proyecto el 18 de enero pasado -en el cual eliminó las nuevas facultades normativas y sancionatorias del Servicio- y presentó un recurso de reconsideración con el que busca anular la sentencia.
¿La razón? De acuerdo al texto firmado por el presidente de la Corporación, diputado Fidel Espinoza, hay "discordancias" entre las disposiciones que se declaran inconstitucionales en la parte considerativa de la sentencia y "aquello que se declara inconstitucional en la parte resolutiva".
Por ejemplo, expone que se declararon inconstitucionales una serie de disposiciones porque sus prescripciones son una consecuencia lógica y están indisolublemente vinculadas a las normas ya tachadas de inconstitucionales, como lo que ocurrió con los artículos 50 H, 50 I, 50 J y 50 P del numeral 34 del proyecto de ley.
"Ninguno de estos artículos fue declarado inconstitucional en la parte resolutiva de la sentencia", expresa el recurso.
También resalta que hubo preceptos que fueron declarados inconstitucionales en la parte resolutiva de la sentencia, pero cuyo fundamento no fue explicado en la parte considerativa, lo que en su opinión habría ocurrido con las expresiones "sancionar" y "dictar normas de carácter general" contenidos en el artículo 1 del proyecto.
Espinoza también aprovechó la instancia para señalar que en la Cámara existe una opinión cada vez más generalizada "en orden a cuestionar la facultad que dicho Tribunal se arroga para conocer de oficio normas que no le fueron sometidas a control, facultad que no contaría, a nuestro entender, con la debida autorización constitucional y legal para ello".
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