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Cartas

Reconcesiones viales: el impuesto llega antes que la rentabilidad

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Publicado: Jueves 29 de octubre de 2026 a las 04:04 hrs.

Señor Director:

Las nuevas concesiones reciben carreteras operativas y recaudan peajes desde el inicio, pero las reglas tributarias siguen pensando en un concesionario que primero construye y luego explota. El resultado puede ser una renta tributaria sin un costo equivalente y un impuesto anticipado respecto de la realidad del proyecto.

¿Qué ocurre cuando una norma diseñada para construir carreteras se aplica a una empresa que recibe una ya construida? Desde 1996, la ley contempla un régimen que permite reconocer el ingreso de construcción cuando comienza la explotación, por un monto equivalente al costo efectivo de construcción. Dicho costo se deduce en el mismo ejercicio, por lo que ingreso y costo se neutralizan. Durante la explotación, ese costo se recupera contra los ingresos futuros.

Esta lógica cambia en las concesiones de segunda generación. El nuevo operador puede cobrar peajes antes de concluir las nuevas obras, pero no soportó el costo histórico de la carretera original.

Así, puede generarse una base imponible elevada en los primeros años, cuando el proyecto requiere mayores desembolsos y financiamiento. Para acercar estas reconcesiones a las concesiones originales, sería posible confirmar la posibilidad de descontar de la base imponible las obligaciones con el Estado en base devengada de manera de permitir su amortización durante el plazo de la concesión.

ROBERTO HERNÁNDEZ

socio de Cumplimiento Tributario de EY

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