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Publicado: Viernes 26 de febrero de 2016 a las 17:23 hrs.
La Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV) emitió esta tarde una declaración pública en la que asegura haber cumplido las normas de la libre competencia en Perú, luego que las autoridades antimonopólicas de ese país iniciaran un procedimiento administrativo por presunta práctica colusoria entre 2009-2013 en el transporte de carga en contenedores en la ruta Perú-Asia.
En el documento, la firma dijo que la investigación del Indecopi se refiere a relaciones formales entre las 17 empresas requeridas, en el marco de la conferencia marítima para el transporte de contenedores denominada "Asia-Costa Oeste de Sudamérica", de la cual eran miembros todas las compañías navieras mencionadas.
"Las conferencias marítimas son acuerdos legalmente aceptados en la mayoría de las rutas comerciales del mundo y empleadas por la industria a nivel global. Los principios generales que regulan su operación fueron acordados en 1974 mediante el tratado internacional "Código de Conducta de las Conferencias Marítimas", de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (CNUCD). Perú se adhirió a dicho tratado en 1978", dijo la naviera.
Csav recordó que en Chile, en 2009, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) realizó una investigación de similares características a la actualmente en curso en Perú. Según la empresa, dicha causa derivó en una solicitud de recomendación normativa ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para la derogación del artículo 5° de la Ley de Fomento de la Marina Mercante, norma que ratifica la licitud de las conferencias y otros acuerdos navieros en Chile.
"El TDLC no estimó necesario derogar esta norma, confirmándose de ese modo que las acciones acordadas en el marco de las conferencias no infringen las reglas de la libre competencia", afirmó la empresa.
Con todo, la empresa aseguró que está colaborando con la autoridad local "con el fin de demostrar que operó respetando la legalidad vigente".
La inmobiliaria acusa a la DOM de rechazar cuatro veces la recepción definitiva del proyecto Cuvée, pese a que el SEA y el Minvu habían descartado una exigencia que la municipalidad seguía imponiendo. El retraso alcanzó 459 días y, según el libelo, dejó a la empresa pagando intereses a Santander y Frontal Trust.
La firma explicó que si bien desde el punto de vista legal "es indiscutible e inobjetable que la marca pertenece a la actual sociedad de profesionales", la decisión de dejar de utilizarla "obedece a una reflexión estratégica orientada a proyectar una visión de largo plazo".
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