El costo más relevante de la judicialización no es la pérdida de proyectos, sino el tiempo adicional que introduce al proceso de inversión tras sortear el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Ese es el principal hallazgo que detectó Prisma Sofofa -plataforma basada en IA del gremio fabril- al realizar una radiografía a los juicios ambientales en Chile.
Esto, cuando se discuten en el Congreso iniciativas donde -por ejemplo- se busca restituir recursos por la anulación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El estudio -al que accedió DF- identificó 244 proyectos judicializados entre 2013 y 2026. Dado que los Tribunales Ambientales comenzaron a operar en 2013, la tasa de judicialización se calculó sobre los 7.523 proyectos ingresados al SEIA desde esa fecha. Sobre esa base, se detectó que aproximadamente el 2,5% de los proyectos ingresados al sistema durante el período ha enfrentado un proceso ante estas instancias especializadas.
Para el director de Políticas Públicas de Sofofa, Rodrigo Mujica, la cifra debe interpretarse con cautela: "Aunque la judicialización es relativamente baja en términos absolutos, afecta de manera desproporcionada a proyectos complejos y de alta inversión, por lo que su impacto económico es significativamente mayor que su incidencia numérica".
De hecho, los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) se judicializan a un tasa del 13,52%, cerca de ocho veces la de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), pese a representar el 6% de las evaluaciones. Por nivel de inversión, los proyectos grandes (sobre US$ 100 millones) se judicializan en un 7,42%, frente al 1,28% de los pequeños.
Mujica reconoce que preocupa especialmente que la judicialización se concentre en proyectos de gran escala. Aunque representan una proporción acotada en número, dice, "los proyectos judicializados concentran cerca del 8,7% de la inversión y el 10% del empleo asociado al SEIA; si se considera únicamente el período de funcionamiento de los Tribunales Ambientales (desde 2013), estas cifras alcanzan el 14% de la inversión y el 13% del empleo".
¿Enfrentar un juicio implica perderlo? Ahí viene una conclusión clave. De las 225 sentencias analizadas que fueron dictadas por los tres Tribunales Ambientales, a partir de causas resueltas con fallo de fondo (2013-2026), la RCA se mantiene total o sustancialmente en el 78,2% de los casos, mientras que la anulación parcial alcanza al 8,4% y la total al 6,2%. Los sectores con menor litigiosidad, Inmobiliario e Industria, concentran las mayores tasas de anulación. Mientras, Energía y Minería -los más litigados- presentan las RCA de mayor estabilidad.
Sin embargo, el análisis arroja que el principal costo de la judicialización es el tiempo. Aun cuando el titular obtiene un resultado favorable, enfrenta una extensión significativa de los plazos. En concreto, las causas con sentencia definitiva presentan una mediana de tramitación judicial de 14,6 meses y un promedio de 18,1 meses, sin considerar la evaluación ambiental ni los recursos administrativos previos. Adicionalmente, se identifica una cola relevante de casos que supera los 40, 80 e incluso 100 meses de tramitación.
La cifras previas corresponden a 175 causas que cuentan con sentencia definitiva y una fecha cierta de término, considerando el período 2013-2026.
Para Mujica, la preocupación no radica únicamente en el promedio, sino en que estos tiempos se suman a la evaluación ambiental y a las etapas administrativas previas. "En consecuencia, el tiempo total que enfrenta un proyecto puede extenderse por varios años antes de contar con certeza definitiva", sostiene.
Añade que, desde la perspectiva de la inversión, "una demora de más de un año adicional en sede judicial resulta relevante, especialmente para proyectos intensivos en capital, donde el costo de oportunidad y la incertidumbre regulatoria pueden alterar significativamente los cronogramas de ejecución".
¿Quién reclama y con qué resultado?
Según el análisis de Prisma Sofofa, la impugnación de una RCA aprobada proviene mayoritariamente de la oposición ciudadana y comunitaria, pero los reclamantes más numerosos registran las tasas de rechazo más altas del sistema.
Al cruzar la frecuencia de cada materia con su tasa de éxito se observa una relación inversa, se describe. Se precisa que la participación ciudadana y las observaciones -la materia más discutida del sistema (presente en 50 sentencias)- es a la vez la que menos prospera: se acoge en el 26% de los casos.
En cambio, las materias que con mayor frecuencia llevan al tribunal a acoger son reproches técnicos y de legalidad menos frecuentes: los impactos acumulativos y sinérgicos (71%), el fraccionamiento de proyectos (70%); y la motivación y legalidad del acto (52%).
De ahí que en el análisis se afirma: "La participación ciudadana es una fuente frecuente de litigio y, por tanto, de demora, pero rara vez basta por sí sola para revertir la calificación. La estabilidad de la RCA se asocia, sobre todo, a la solidez técnica de la evaluación y a la motivación jurídica del acto".
Asimismo, el análisis sostiene que el artículo 11 de la Ley 19.300 -la norma que determina si un proyecto debe presentar un EIA o una DIA- encabeza por lejos las normas más invocadas en los fundamentos de las sentencias, con 131 menciones. Le siguen el artículo 30, el artículo 53 de la Ley 19.880 sobre invalidación, el artículo 29 sobre observaciones ciudadanas y el artículo 20.
"El artículo 11 de la Ley N°19.300 (el umbral EIA/DIA) concentra la mayor cantidad de menciones normativas en las sentencias. Que el litigio se concentre en la clasificación de entrada (antes de cualquier discusión de fondo) indica que el punto de partida del sistema no está resuelto con la claridad que un titular necesita antes de comprometer capital", advierte Mujica.
Actualmente, en el Congreso se debaten iniciativas en cuyo debate asoma la judicialización ambiental como la reforma al SEIA. En la arista ambiental de la ley miscelánea, por ejemplo, se discuten cambios a la disposición que busca restituir recursos por RCA anulada.
"El estudio sobre judicialización muestra que buena parte de las controversias se concentra en aspectos estructurales del sistema, particularmente en la aplicación del artículo 11 de la Ley N°19.300, relativo a la determinación de si un proyecto debe ingresar mediante un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, así como en materias asociadas a participación ciudadana y observaciones", comentó Mujica.
Y enfatizó: "Valoramos que exista una discusión orientada a perfeccionar la institucionalidad ambiental y los mecanismos de resolución de controversias. Más allá de las alternativas regulatorias que se encuentren en debate, creemos que el desafío de fondo es avanzar hacia un sistema que entregue mayores niveles de certeza jurídica, predictibilidad y oportunidad en la toma de decisiones".