DF Tax | Precios de transferencia en Chile: la prueba que decide
Durante años, el cumplimiento en precios de transferencia fue entendido principalmente como un ejercicio documental: preparar un estudio técnico, seleccionar un método, presentar las declaraciones exigidas y mantener respaldo para una eventual fiscalización. Sin embargo, la evolución normativa, administrativa y jurisprudencial muestra que esa visión resulta cada vez más insuficiente. Hoy, la verdadera discusión no está en si existe documentación, sino en si el contribuyente puede demostrar que la realidad económica de sus operaciones coincide con lo que declara.
La tendencia es clara: la controversia tributaria moderna se está desplazando desde la forma hacia la sustancia. En consecuencia, el éxito o fracaso de una defensa en precios de transferencia depende cada vez menos del volumen de antecedentes presentados y más de la calidad de la evidencia que respalda la asignación de funciones, riesgos y beneficios dentro de un grupo multinacional.
Este cambio puede observarse con especial intensidad en Chile. La Ley N° 21.713 de Cumplimiento Tributario introdujo modificaciones relevantes al sistema impositivo y fortaleció herramientas orientadas a verificar que las operaciones reflejen condiciones de mercado y una sustancia económica efectiva. Un ejemplo particularmente significativo es la evolución del artículo 64 del Código Tributario, que desplaza el antiguo concepto de "valor corriente en plaza" hacia la noción de "valor normal de mercado", incorporando variables como funciones desarrolladas, riesgos asumidos, características de la operación y condiciones de la industria.
La consecuencia es profunda. La autoridad ya no observa únicamente la existencia de diferencias de precios, sino la capacidad del contribuyente para justificar económica y técnicamente una transacción. Así, la discusión se aproxima cada vez más al principio de plena competencia que inspira las Directrices de la OCDE: determinar qué habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables, considerando la realidad de la operación y no solo su estructura contractual.
A ello se suma una segunda tendencia: la creciente utilización de modelos de gestión de riesgo basados en datos. El Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2026 del Servicio de Impuestos Internos incorporó indicadores sectoriales de referencia para distribuidores, permitiendo a las empresas contrastar sus niveles de rentabilidad con parámetros observados en su industria. Aunque estos indicadores no sustituyen el análisis de comparabilidad ni determinan por sí solos un incumplimiento, sí entregan una señal relevante sobre cómo la autoridad podría priorizar revisiones y auditorías.
En este escenario, la gestión de precios de transferencia deja de ser reactiva. Las compañías deben monitorear permanentemente si sus resultados financieros son consistentes con las funciones que desempeñan, si los contratos reflejan la conducta efectiva de las partes y si la evidencia disponible permite explicar razonablemente la distribución de utilidades dentro del grupo.
Aquí adquiere especial relevancia el análisis FAR, es decir, la evaluación de funciones, activos y riesgos. Durante mucho tiempo fue visto como una sección descriptiva dentro de un estudio técnico. Hoy constituye el núcleo de cualquier defensa eficaz. La autoridad y los tribunales buscan determinar quién toma realmente las decisiones relevantes, quién controla los riesgos empresariales, quién aporta los activos estratégicos y quién soporta las consecuencias económicas de la operación.
Lo mismo ocurre con el análisis DEMPE en materia de intangibles. Desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación ya no son conceptos académicos, sino criterios utilizados para identificar dónde se crea efectivamente el valor económico. La titularidad jurídica de una marca, una tecnología o una plataforma puede resultar insuficiente si no existe evidencia que demuestre quién financió su desarrollo, quién controló los riesgos asociados y quién tomó las decisiones estratégicas sobre su explotación comercial.
Las tendencias observadas en la jurisprudencia internacional confirman esta dirección. Las grandes controversias en materia de intangibles, financiamiento intragrupo, servicios compartidos o regalías han puesto de manifiesto que la discusión rara vez se resuelve únicamente mediante argumentos normativos. Lo decisivo suele ser la capacidad de acreditar la sustancia económica de las operaciones y la coherencia entre la documentación contractual y la conducta real de las partes.
Precisamente por ello, los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APAs) adquieren una importancia creciente en Chile. Estas herramientas permiten definir ex ante criterios de valoración, rentabilidad y metodología, reduciendo incertidumbres y fomentando una relación más colaborativa entre contribuyentes y administración tributaria. La incorporación de mecanismos como reuniones preliminares y la posibilidad de extender determinados efectos a períodos anteriores reflejan una evolución hacia modelos de cumplimiento más preventivos y cooperativos.
La conclusión es simple, aunque exigente. El cumplimiento moderno en precios de transferencia ya no puede descansar únicamente en la elaboración anual de un informe. Debe transformarse en un sistema permanente de gestión probatoria, capaz de explicar qué hizo cada entidad del grupo, qué riesgos controló, qué activos utilizó, qué valor generó y por qué la rentabilidad obtenida es consistente con su contribución económica.
Por eso, la pregunta relevante para las empresas en Chile ya no es si cuentan con un estudio de precios de transferencia.
La pregunta decisiva es otra: si mañana comienza una fiscalización, ¿puede la empresa demostrar que la operación documentada refleja efectivamente la realidad económica del negocio?
Porque en el escenario actual, la documentación sigue siendo necesaria. Pero ya no es suficiente.
En precios de transferencia, la prueba sigue siendo la que decide.
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