El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) declaró improcedente el recurso de reclamación que había ingresado la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) contra la determinación de esta sede de rechazar la mayoría de sus solicitudes relativas a la regulación de conglomerados empresariales.
Cabe recordar que el TDLC había rechazado realizar recomendaciones respecto de las tres principales solicitudes hechas por Conadecus, que eran: limitar las estructuras piramidales de las empresas -para que no pudieran tener “más de dos capas” en sus mallas societarias; imponer restricciones a la propiedad de empresas financieras y empresas que operan en la economía real; y una obligación de considerar los niveles de “concentración económica agregada” al momento de asignar concesiones o derechos por parte del Estado.
La cuarta solicitud sí había sido acogida por el tribunal, que propuso al Presidente, a través del ministerio de Hacienda, incorporar al boletín “Crea un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales” –que ya está en actual tramitación en el Congreso Nacional– la obligación de informar las relaciones de propiedad y gestión relevantes que no están actualmente incluidas.
Con todo, tras el segundo intento de Conadecus, el TDLC mantuvo su decisión y no dio lugar a la reclamación, argumentando que un expediente de recomendación normativa tiene como resultado “una mera proposición al Poder Ejecutivo, que puede acogerla o rechazarla”, por lo cual el Tribunal no tiene, en estos casos, que decidir un conflicto entre partes ni determinar la comisión de infracciones.
En esa línea, el fallo sostuvo que los argumentos expuestos en el recurso de reclamación no alteran la esencia de la facultad discrecional con la que cuenta el TDLC. Vale decir que el grupo Angelini y Empresas Juan Yarur habían solicitado rechazar el recurso de reclamación, también argumentando que este proceso no impone sentencias definitivas ni medidas.
Ahora, eso sí, Conadecus tiene la posibilidad de acudir directamente a la Corte Suprema con un recurso de queja que, en ese caso, debería decidir su admisibilidad.