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REGÍSTRATE AQUÍEl máximo tribunal del país estimó que las compañías no tuvieron una adecuada coordinación para recuperar el servicio.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 22 de noviembre de 2013 a las 10:32 hrs.
La Corte Suprema ratificó las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, a las empresas eléctricas responsables del blackout, o apagón generalizado, que afectó a gran parte del país, el domingo 14 de marzo del 2010, razón por la cual, el máximo tribunal del país, aplicó una multa total de 6.300 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, más de US$ 5,7 millones, el monto aplicado a las empresas sancionadas.
El apagón generalizado abarcó a todo el Sistema Interconectado Central, SIC, es decir, entre Tal Tal y Chiloé, afectando a más de 13 millones de personas, y causando un profundo impacto en la opinión pública, la que aún estaba muy sensible, por la cercanía con el traumático terremoto del 27F del mismo año.
De acuerdo a la investigación de la SEC, la falla se originó en la Subestación Charrúa, ubicada en la Región del Bío Bío, propiedad de la empresa TRANSELEC, razón por la cual se inició una inmediata investigación, la que concluyó con la aplicación de sanciones, en septiembre de 2011, correspondientes a 18 multas y 98 amonestaciones, para las diferentes empresas que operan dentro del SIC.
Una vez conocidas las sanciones, las empresas afectadas, presentaron más de 70 recursos de reposición, una serie de reclamaciones en Tribunales y un par de presentaciones ante la Contraloría General de la República. Luego del rechazo de las Reposiciones en Tribunales, se juntaron más de 30 reclamaciones judiciales, parte de las cuales fueron aceptadas por algunas Cortes de Apelaciones.
Finalmente, la Corte Suprema tomó la decisión de revisar en conjunto todos los procesos y luego de escuchar los alegatos de todas las partes, el miércoles 20 de noviembre dictó sentencia, la que "reconoce que todos los actores y coordinados del sistema tuvieron un grado de responsabilidad en el apagón de marzo del 2010, ya sea por la falla propiamente tal, o por no haberse coordinado para efectos de que la recuperación del sistema haya sido más expedita".
El fallo agrega que "el terremoto del 27 de febrero no puede ser considerado como una causal que exima de responsabilidad a las empresas (caso fortuito) aunque si lo considera como una explicación que afectó la producción y transporte de energía, cuestión que la Corte contempla para ajustar el monto de las multas originalmente aplicadas".
De este modo, el máximo Tribunal del país, ordena pagar más de 6.300 UTA a las empresas multadas, revoca algunas reclamaciones que habían sido aceptadas en otras Cortes del país, y en definitiva ratifica las sanciones impuestas por la SEC.
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