La Dirección del Trabajo llama a respetar los días festivos de fin de año y detalla cómo funcionará el comercio
Empleadores que no respeten la norma se exponen a sanciones.
Por: Carolina León
Publicado: Viernes 23 de diciembre de 2022 a las 13:13 hrs.
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Un llamado a los empleadores a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, fue el que realizaron la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, junto al director del Trabajo (DT), Pablo Zenteno.
"En ambos feriados obligatorios e irrenunciables la Dirección del Trabajo estará fiscalizando en todo el país el justo descanso al que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras del comercio, salvo aquellos que laboran en actividades exceptuadas legalmente, pero que igual tienen derecho a descansar cada dos años si siguen trabajando para el mismo empleador o empleadora”, dijo Zenteno.
La secretaria de Estado, por su lado, invitó a los empleadores a dar cumplimiento a la normativa relativa al descanso de los trabajadores del comercio, recalcando que la ley les garantiza y asegura su derecho a descanso. "En caso de que los empleadores no concurran con su obligación se van a cursar las multas respectivas, que van desde $ 320 mil hasta más de un millón de pesos por trabajador incumpliendo la normativa", dijo.
Las autoridades explicaron que los trabajadores y trabajadoras del comercio deben descansar en ambas fechas y legalmente están impedidos de renunciar a ese derecho a cambio de compensaciones ofrecidas por sus empleadores.
La fiscalización, precisaron las autoridades a través de un comunicado de prensa, incluirá el cierre del comercio en ambos días feriados y el descanso alternado cada dos años para aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados legalmente de este derecho que hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en una o ambas fechas del año 2021 (Navidad) y 2022 (Año Nuevo).
Así, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022.
Las denuncias se podrán realizar en el sitio web de la DT y en el Centro de Atención Laboral de la DT al número 600 450 4000. Esta segunda alternativa estará activa entre las 09:00 y las 14:00 horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Infracciones y multas
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las autoridades explicaron que las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($ 305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($ 1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:
Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($ 305.785) por cada trabajador afectado.
Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($ 305.785) por cada trabajador afectado.
Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($ 611.570) por cada trabajador afectado.
Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($ 1.223.140) por cada trabajador afectado.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($ 305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($ 1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:
Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($ 305.785) por cada trabajador afectado.
Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($ 305.785) por cada trabajador afectado.
Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($ 611.570) por cada trabajador afectado.
Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($ 1.223.140) por cada trabajador afectado.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Los montos de las infracciones correspondientes al feriado de 1 de enero de 2023 serán calculados con el valor de la UTM de ese mes.
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