Hacienda formaliza baja del impuesto corporativo a 22% en ley miscelánea, acota crédito fiscal al empleo y crea un nuevo beneficio por gastos catastróficos en salud
La cartera ingresó la noche de este jueves las indicaciones finales al proyecto de reconstrucción para su trámite en el Senado. También se desechó el polémico artículo 8 sobre la IA.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Viernes 10 de julio de 2026 a las 11:00 hrs.
El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, en una actividad en La Moneda este jueves. Foto: Presidencia.
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Cumpliendo estrictamente el cronograma establecido para la tramitación de la ley miscelánea de reactivación y reconstrucción nacional, minutos antes de las 20 horas de este jueves el Ministerio de Hacienda ingresó al Senado el último set de indicaciones al proyecto, para comenzar la recta final de su tramitación ante la comisión del ramo de la Cámara Alta este viernes.
Se trata de un set de enmiendas importante, que hace referencia al corazón del proyecto: los cambios en materia tributaria.
El hito se enmarca en la aprobación del proyecto en sus dos primeras estaciones técnicas esta semana: en la comisión de Medio Ambiente y en la de Trabajo, desde donde se despacharon los artículos con acuerdos parciales el martes y miércoles de esta semana, respectivamente.
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Las enmiendas, eso sí, tienen como antecedente principal el acuerdo alcanzado por el Ejecutivo con un grupo de senadores del PPD la noche de este miércoles, en el que se acotó el mecanismo de invariabilidad tributaria del proyecto.
Ahora, no será parejo por 25 años para inversiones desde US$ 50 millones, como decía el proyecto original, sino que será escalonado con plazos entre 10, 15 y 20 años para proyectos de entre US$ 50 millones y sobre US$ 350 millones.
Para acceder al mecanismo de estabilidad, el Fisco solicitará al inversionista el pago de una sobretasa de 1,5 puntos porcentuales del impuesto de Primera Categoría.
Las enmiendas aterrizan lo acordado, pero también regulan cambios a una serie de artículos clave.
En las enmiendas, se modifica el guarismo de recorte de la tasa de Primera Categoría: ya no será una desde 27% a 23%, sino que a 22%.
De esta forma, los contribuyentes que se acojan a la invariabilidad tendrán una tasa de 22%, más la prima de 1,5 puntos porcentuales, para llegar a 23,5%. En cambio, los que no accedan a invariabilidad tributarán con una tasa de 22% por sus utilidades no distribuidas.
El cronograma de los cambios se modifica de la siguiente forma: en 2027 (año tributario 2028) se bajará la tasa a 25%; en 2028 (tributario 2029) a 23%; y en 2029 (ejercicio fiscal 2030) llegará al 22%.
El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, había establecido que en el marco de las negociaciones se consideraba una rebaja de la tasa a 22% en caso de acordar una limitación a la invariabilidad tributaria y una sobretasa para acceder al contrato ley con el Estado.
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El detalle de la invariabilidad
En las indicaciones se explicitan cambios importantes sobre el régimen de invariabilidad, el que estará vigente a partir del primero de enero de 2027.
Para acceder al régimen de invariabilidad, los inversionistas extranjeros deberán proporcionar antecedentes que hagan presumible el origen lícito de los fondos, la capacidad financiera del grupo empresarial, entre otros antecedentes relativos a la ejecución del proyecto, que fije el reglamento.
Los inversionistas deberán declarar, según el tipo de proyecto, el impacto estimado en empleo directo e indirecto, los encadenamientos productivos nacionales y regionales previstos, y un plan de relacionamiento territorial cuando el proyecto genere impactos relevantes en comunidades o territorios específicos.
La suscripción de un contrato de inversión extranjera no implica la aprobación del desarrollo o ejecución de un proyecto de inversión en Chile. Para dichos efectos, los inversionistas deberán cumplir con la legislación común aplicable.
Los inversionistas extranjeros que suscriban contratos de inversión tendrán derecho, por las respectivas inversiones, a una carga impositiva efectiva total a la renta equivalente a aquella aplicable según la normativa vigente a la fecha del contrato de inversión respectivo.
Los titulares de inversiones extranjeras que firmen el contrato con el Estado tendrán derecho a que en sus respectivos contratos se establezca que se les mantendrá invariable, por el período en que demore realizar la inversión pactada, el régimen tributario del impuesto sobre las ventas y servicios y el régimen arancelario, aplicables ambos a la importación de máquinas y equipos que constituyen bienes de capita.
Se incluirán en los respectivos contratos estipulaciones sobre la mantención sin variaciones para los respectivos inversionistas extranjeros o las empresas receptoras de la inversión, las resoluciones, interpretaciones administrativas, y circulares que haya emitido el Servicio de Impuestos Internos (SII), vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato, en lo relativo a regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas a ejercicios posteriores y gastos de organización y puesta en marcha.
En el caso de proyectos mineros, se incluirá en los contratos además, el derecho a mantener invariables las normas legales vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato en lo relativo al impuesto denominado royalty minero; no estar afectos a cualquier nuevo tributo, incluidas las regalías, cánones, contribuciones, o cualquier otra carga similar, específicos para la actividad minera, que se establezcan luego de la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo; y no verse afectados por modificaciones que se introduzcan al monto o forma de cálculo de las patentes de explotación y exploración.
Cada tres años, el Ministerio de Hacienda deberá emitir un informe público sobre el cumplimiento de los contratos de invariabilidad vigentes, su impacto fiscal, inversión y empleo generado, encadenamiento productivo, efectos económicos regionales, entre otros
Reformulación total del crédito al empleo
Otra innovación clave que se confirma en las indicaciones se refiere al crédito tributario al empleo.
Se trata de una de las principales medidas que defiende el ministro Quiroz para proteger los puestos de trabajo de la población más vulnerable, ya que se enfoca en remuneraciones mensuales entre 7,8 y 12 UTM ($ 550.000-$ 838.000), con una estructura de crédito equivalente al 15% para remuneraciones desde las 7,8 UTM, disminuyendo progresivamente para las rentas más altas hasta 12 UTM. El monto de este crédito podrá ser imputable al impuesto de Primera Categoría, al IVA y a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de las empresas.
Ya en el trámite en la Cámara, el Ejecutivo modificó el instrumento, priorizando a los trabajadores menores de 25 años y las mujeres.
Las indicaciones acotan el universo de aplicación del crédito a los sueldos pagados por empresas que presten servicios del conocimiento en la economía digital. Esto implicará reducir el costo fiscal desde US$ 1.400 millones al año a cerca de US$ 600 millones.
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Las enmiendas establecen una serie de modificaciones a la franquicia, además de que se aplique solo a empresas que exporten servicios basados en conocimiento, como requisitos técnicos, definición en base a un catálogo elaborado por el Ministerio de Hacienda, incentivos especiales para regiones, reglas de imputación, límite anual por trabajador y una revisión del beneficio cada cinco años.
En detalle, solo tendrán derecho al crédito los contribuyentes que presten servicios que cumplan con los siguientes requisitos: debe tratarse de servicios basados en el conocimiento, entendiéndose por tales aquellos que se sustentan principalmente en la calificación técnica o profesional, el uso intensivo de tecnología de la información, o el desarrollo tecnológico del prestador. No se entenderán como servicios basados en el conocimiento aquellos que no sean susceptibles de ser prestados o entregados a distancia, por medios digitales, electrónicos o de telecomunicaciones.
También, deben ser calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas; deben ser prestados a personas sin domicilio ni residencia en el país; y deben ser prestados total o parcialmente en Chile, para ser utilizados en el extranjero.
Anualmente, el Ministerio de Hacienda abrirá un período de consulta pública para que, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, los contribuyentes puedan recomendar la inclusión de una determinada actividad en el catálogo de servicios de la economía del conocimiento.
El crédito establecido será de un 15% y se aplicará sobre la parte de las remuneraciones pagadas en el ejercicio respectivo a cada trabajador domiciliado y residente en Chile. El beneficio no podrá superar para un mismo ejercicio comercial el equivalente a 75 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador
Dicho crédito se aumentará en cinco puntos porcentuales por trabajador respecto de aquellas empresas que tengan su casa matriz o sucursales, para efectos tributarios, en una región del país distinta a la Región Metropolitana, o en comunas rurales de la Región Metropolitana.
Innovación: un crédito por gastos catastróficos
Un cambio relevante que trae el paquete de indicaciones es que se crea un crédito tributario para gastos catastróficos en salud.
En específico, se establece un beneficio tributario para contribuyentes, que financien tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores dependientes, o de sus hijos de 25 años o menos, cónyuge o conviviente civil.
En particular, el beneficio contempla un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría de hasta 100 UTM por trabajador, aplicable a pagos efectuados directamente por el empleador a prestadores acreditados, siempre que el trabajador tenga una antigüedad laboral igual o superior a tres años y cotizaciones previsionales al día; la posibilidad de imputar los remanentes del crédito en ejercicios siguientes, sin derecho a devolución; y la deducción como gasto necesario para producir la renta del exceso sobre el límite de 100 UTM, junto con el tratamiento del monto financiado como ingreso no constitutivo de renta para el trabajador.
Adicionalmente, define las enfermedades catastróficas como condiciones crónicas o potencialmente mortales, cuyos tratamientos son extremadamente costosos, complejos y prolongados
Exención de contribuciones
Otro acuerdo que norman las indicaciones se relaciona con la exención de contribuciones de bienes raíces para la vivienda principal de adultos mayores de 65 años.
Esto generaba un costo para los municipios de US$ 200 millones al año. De estos, US$ 130 millones serán compensados por el Fisco vía aportes anuales al Fondo Común Municipal (FCM) en la Ley de Presupuestos.
Los US$ 70 millones por compensar habían generado una rebelión de los alcaldes tanto del oficialismo como de la oposición. Hacienda desechó la idea de focalizar la exención.
A cambio, comprometió medidas en las indicaciones para compensar esos recursos, como entregar facilidades para que los municipios cobren los derechos de aseo, como por ejemplo supeditando la entrega de algunos documentos como licencias de conducir a no tener esa deuda con el gobierno local. Por ejemplo, para acceder a la exención de contribuciones para adulto mayor, también se exigirá estar al día con el pago de los derechos de aseo; y exigir patente comercial a las sociedades de inversión. Esto se realizará a través de retenciones de las devoluciones de impuestos en el formulario 22 en la Operación Renta de cada año.
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Las sumas recaudadas no ingresan a rentas generales de la nación, sino que Tesorería debe enterarlas a cada municipalidad dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a su recaudación, junto con una rendición detallada.
Asimismo, se reemplazó el aporte adicional al FCM, fijado mediante la Ley de Presupuestos, a uno establecido en la Ley de Rentas municipales que ascenderá a 1.500.000 UTM anuales para así compensar a las municipalidades por la exención de contribuciones.
Se desecha, por el momento, el polémico artículo 8
En las indicaciones hay un gran ausente: no se repondrá -por el momento- el polémico artículo 8 del proyecto, que proponía exceptuar a la inteligencia artificial de la Ley de Propiedad Intelectual para el uso de datos sin autorización ni compensación a sus titulares, generando controversia entre expertos y la Asociación Nacional de la Prensa.
La idea original fue rechazada en la Cámara de Diputados, por lo que finalmente se decidió no perseverar en ese tema.
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Otro temas: DFL-2, fondo de emergencia y eliminación de artículos aprobados por diputados
Las indicaciones también regulan otras temáticas relevantes del proyecto.
Por ejemplo, en lo relativo a la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios en Valparaíso, Ñuble y Biobío, se mantiene la inyección de US$ 400 millones al Fondo de Emergencia Transitorio para dicho fin, pero se establecen limitaciones al uso que se le podrá dar a los recursos. Así, la indicación fija la prohibición del uso de los recursos del Fondo para gastos de publicidad, difusión institucional o eventos de cualquier naturaleza.
También hay modificaciones en la exención de impuestos a las viviendas económicas, el denominado DFL-2. La propuesta original del Ejecutivo establecía que quienes posean viviendas económicas podrán acceder al beneficio desde la tercera vivienda en adelante siempre y cuando cada unidad no supere los 90 m2, eximiéndose de contribuciones, impuesto a la renta por los ingresos de arriendos y el gravamen de herencias y donaciones. A cambio, deberán pagar un impuesto único de 5% a las rentas percibidas por el arriendo de estos inmuebles.
Dicho impuesto se aplicará sobre el importe bruto de dichas rentas, determinadas según el respectivo contrato, sin deducción alguna. Este tributo no será aplicable a viviendas económicas que se encuentren asignadas a una empresa individual
En las indicaciones, se norman una serie de tópicos, como establecer reglas distintas para personas naturales y jurídicas; la inclusión de bodegas y estacionamientos en la exención, los que, aun cuando tengan un rol de avalúo distinto de la vivienda económica, se encuentren ubicados en la misma dirección de esta última y se incluyan en el contrato de cesión del uso o goce temporal respectivo. Las dimensiones de dichos bienes no serán consideradas para el cómputo de la superficie de las viviendas económicas; la definición de personas relacionadas; la obligación de que las empresas que se acojan tengan giro exclusivo en materia inmobiliaria; la forma de ingreso al régimen y que su salida es irreversible; los Pagos Provisionales Mensuales (PPM); su incompatibilidad con la devolución de IVA; y la forma en que los ingresos se tienen que declarar anualmente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Otra modificación relevante es que se otorga acceso a este régimen, por un plazo de 12 meses, a viviendas económicas nuevas de hasta 140 metros cuadrados.
Adicionalmente, el Ejecutivo incorporó indicaciones que eliminan cambios aprobados por la Cámara de Diputados que no eran patrocinados por el gobierno, como la inclusión de la sala cuna universal; la prohibición del anatocismo financiero (el cobro de intereses sobre intereses); y la obligación de las empresas de servicios básicos de reconectar sus prestaciones ante una catástrofe.
Se reduce el impacto fiscal de corto plazo
Junto con las indicaciones, el Ministerio de Hacienda entregó una actualización del informe financiero del proyecto, haciéndose cargo de una de las principales críticas levantadas por la oposición: lo deficitario que eran para las finanzas públicas en el corto plazo las rebajas de impuestos, las que eran compensadas con el impacto del mayor crecimiento económico recién hacia inicios de la próxima década.
Así, se mantiene la perspectiva de que la propuesta en su conjunto -incluyendo las medidas pro crecimiento- generará un efecto fiscal neto negativo al menos hasta el 2031, pasando a positivo desde el 2035. Pero se acota el saldo en rojo de corto plazo: en 2026 pasa de un -0,09% del PIB del proyecto original a -0,02% del Producto en el nuevo informe financiero; en 2027 de -0,26% a -0,13%; en 2028 de -0,31% del PIB a -0,30%; en 2029 de -0,30% a -0,26%.
Esto se relaciona principalmente con la reducción del impacto fiscal del crédito al empleo, que en la propuesta original costaba 0,19%, 0,41%, 0,38% y 0,35% del PIB en los primeros cuatro año de implementación, mientras que se reduce a hasta 0,06% del PIB con las modificaciones que lo acotan a industrias exportadoras de servicios y que crean también el crédito fiscal para gastos catastróficos en salud.
Ahora, en una mirada en régimen (o sea, con todas las medidas ya vigentes), el proyecto sin considerar las medidas procrecimiento reduce la recaudación fiscal en 0,65% del PIB, lo que contrasta con el 0,48% del Producto del texto original. Sumándole el mayor crecimiento de la actividad incentivado por las medidas del proyecto, en régimen el saldo es positivo en el equivalente a 0,56% del PIB, lo que de todas formas es menor al 0,78% del PIB del proyecto ingresado a discusión el 22 de abril.
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