La convención tributaria y los riesgos para Chile
Juan Alberto Pizarro Presidente Comisión TributariaColegio de Contadores de Chile
La discusión tributaria internacional vive un momento decisivo. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) impulsa una Convención Marco sobre Cooperación Tributaria Internacional con el objetivo de enfrentar la evasión, la elusión y los desafíos de una economía global y digital. Ningún país puede abordar solo fenómenos transfronterizos cada vez más complejos. Pero, por la magnitud de sus efectos, Chile debe analizar este proceso con prudencia.
La cooperación tributaria es necesaria, pero no puede transformarse en una agenda centrada solo en recaudar más. Una nueva arquitectura fiscal global debe equilibrar ese propósito con soberanía fiscal, competitividad, certeza jurídica, eficiencia del gasto público y protección de los contribuyentes.
En las últimas décadas, la OCDE ha construido estándares sobre intercambio de información, convenios para evitar la doble tributación e iniciativas de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS). Ese marco puede perfeccionarse, especialmente desde la perspectiva de los países en desarrollo. Pero crear una estructura paralela, sin la adecuada coordinación institucional, podría derivar en una doble gobernanza tributaria global con más complejidad normativa, mayores costos de cumplimiento, litigios y riesgos de doble tributación para empresas e inversionistas.
“La cooperación tributaria es necesaria, pero no puede transformarse en una agenda centrada solo en recaudar más”.
También está en juego la soberanía fiscal. Crear, modificar o derogar tributos es una expresión esencial de la autonomía democrática de los Estados. Aunque la Convención reconoce formalmente ese principio, podría abrir espacio a compromisos futuros, como tributación de multinacionales, asignación de potestades impositivas o solución internacional de controversias. Si esos instrumentos son vinculantes, el margen del legislador nacional podría verse limitado.
Para una economía abierta como la chilena, el sistema tributario no solo recauda, también incide en inversión, ahorro, productividad, innovación y empleo. Por ello, resulta indispensable distinguir entre prácticas tributarias dañinas y herramientas legítimas de competitividad fiscal. No toda diferencia entre sistemas tributarios constituye elusión, ni toda política de atracción de inversión debe ser vista como una amenaza.
La certeza jurídica es otro punto central. Los contribuyentes necesitan reglas claras, estables y predecibles. La seguridad jurídica no es un privilegio empresarial; es una condición del Estado de Derecho. Tampoco puede omitirse la eficiencia del gasto público. Si la mayor recaudación se justifica en financiar derechos sociales y bienes públicos, debe existir una exigencia equivalente respecto del uso transparente, eficiente y evaluable de esos recursos. La legitimidad tributaria no depende solo de cuánto recauda el Estado, sino también de qué resultados obtiene.
Chile no debe participar en este proceso con ingenuidad. La verdadera justicia tributaria no consiste únicamente en recaudar más, sino en recaudar conforme a derecho, respetar garantías, administrar bien los recursos públicos y preservar la confianza institucional. Antes de asumir compromisos de largo plazo, corresponde evaluar si esta Convención contribuye al interés nacional y mantiene un equilibrio razonable entre cooperación, desarrollo y soberanía fiscal.
Instagram
Facebook
LinkedIn
YouTube
TikTok