La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este viernes que resolvió cancelar la inscripción en el registro de prestadores de servicios financieros de 17 entidades y personas. De acuerdo al regulador, no dieron cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley Fintech y en la norma de carácter general N°502.
En detalle, las sociedades ya inscritas y autorizadas bajo la ley y la normativa para prestar el servicio de asesoría de inversión y que no presentaron oportunamente la información actualizada o la autorización de servicio en la forma requerida fueron Frontal Trust S.A., Asesor De Inversiones SpA, Asesorias Gryphus S.A., Equitas Management Partners S.A., Gestión Comercial SpA, Inversiones Kaikoura SpA, Patagonia Asset Management SpA, Value Capital SpA, Inversiones Cio SpA y SGT Lacus SpA.
Por su parte, las personas naturales que cayeron en este incumplimiento fueron Alejandro Horacio Conte-grand Figari, Nicolás Álvarez Asensio, Rodrigo Andrés Gil Cadiz y Rodrigo Andrés García Oyarzún.
En tanto, las entidades registradas para prestar servicios fintech distintos a la asesoría de inversión, y que no proporcionaron la información actualizada o no solicitaron autorización para efectuar una actividad dentro del plazo correspondiente fueron Iuinvest SpA y Pixeltec SpA e Inversiones Plusservice SpA
“Las personas naturales y jurídicas citadas dejarán de estar amparadas en la habilitación transitoria que la Ley FintecH concedió para operar mientras se procesaba su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y se otorgaba la correspondiente autorización (...). Por tanto, no podrán continuar prestando los servicios financieros”, señaló el regulador en un comunicado.
La CMF añadió que “cabe tener presente que Iunvest SpA, Pixeltec SpA, Rodrigo Andrés García Oyarzún y SGT Lacus SpA, tampoco contaban con la habilitación transitoria para prestar los servicios, dado que no cumplieron con los requisitos de la ley”.
“Todos los anteriormente mencionados, deberán abstenerse de celebrar nuevas operaciones o de prestar servicios respecto de nuevos clientes, pudiendo realizar únicamente aquellos actos que resulten necesarios para la adecuada conclusión de las operaciones vigentes”, apuntó.
De la misma manera, “deberán informar oportunamente a sus clientes esta circunstancia y la forma en que se llevará a cabo el término o conclusión de las operaciones existentes”, concluyó la CMF.
Frontal Trust explica medida de la CMF
Frontal Trust explicó a DF que la sociedad Frontal Trust S.A. “no presta el servicio de asesor de inversión”.
La firma detalló que inscribió actividad de asesoría de inversión en 2021”únicamente porque la ley N°21.314 de 2021 y la Norma de Carácter General N°472 (que creó el Registro de Asesores de Inversión) no eran claros respecto de quienes requerían dicha inscripción”.
“Dado que con posterioridad, la Ley Fintec (2023) estableció un nuevo y claro marco regulatorio para determinados servicios financieros, incorporando la actividad de asesoría de inversión y la CMF dictó nueva normativa (Norma de Carácter General N°493, y Norma de Carácter General N°502), las entidades inscritas en el registro original fueron inscritas de oficio en el nuevo registro y se inició un periodo transitorio en el cual las entidades interesadas en seguir en el nuevo registro, debían adaptarse a la nueva normativa”, añadió.
De esta manera, “bajo la nueva normativa, se hizo evidente para Frontal Trust S.A. que no requería la inscripción como asesor de inversión y en consecuencia, se decidió esperar que la CMF, de oficio, cancelara la inscripción”, puntualizó.
“Por lo tanto el asunto en cuestión resulta irrelevante, tanto para Frontal Trust S.A. como para Frontal Trust AGF”, precisó, mientras que “tampoco afecta la capacidad de la Frontal Trust S.A. para administrar fondos privados”.