Tribunal Ambiental rechaza reclamación de comunidades indígenas en contra de proyecto Pampa Hermosa de SQM
El fallo estipula que el tercer programa de cumplimiento que se presentó se hace cargo de las infracciones y busca el acatamiento de la normativa infringida.
Por: Karen Peña
Publicado: Martes 27 de octubre de 2020 a las 15:41 hrs.
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Por unanimidad, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la comunidad indígena Aymara de Quillagua y Quechua de Huatacondo que buscaba revertir la aprobación del tercer Programa de Cumplimiento del proyecto Pampa Hermosa de la minera no metálica SQM, ubicado en la comuna de Pozo Almonte en la Región de Tarapacá.
El proyecto Pampa Hermosa tiene como objetivo el aumento de la producción de yodo del área industrial Nueva Victoria en 6.500 toneladas por año para lograr una capacidad de 11 mil toneladas por año de yodo. Además, considera la construcción de una nueva planta de nitrato de potasio en el área industrial de Sur Viejo.
Asimismo, considera el bombeo de agua subterránea desde el acuífero Salar de Llamara, que aflora en diversos puntos, formando cuerpos de agua superficiales de características particulares denominados puquios.
La sentencia emitida por el Tribunal con sede en Antofagasta da respuesta a diversas controversias presentadas por las comunidades indígenas relacionadas con las nuevas correcciones o mejoras al Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
Esto, luego del proceso administrativo sancionador que llevó al organismo fiscalizador a formular cargos contra la empresa por los incumplimientos a los objetivos ambientales definidos para los Puquios y que dicen relación con medidas de mitigación para el bombeo de agua subterránea desde el acuífero del Salar de Llamara.
El ministro redactor, Fabrizio Queirolo, explicó que "como se trató de un tercer programa de cumplimiento, el fallo se refiere a si las nuevas acciones o mejoras adicionadas e incorporadas a la versión corregida aprobada por el organismo fiscalizador cumplen con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad que la ley exige para los programas de cumplimiento".
"Correspondió al Tribunal realizar una revisión de aquellas acciones que fueron incorporadas en el tercer programa de cumplimiento y evaluar si se ajustaron a lo resuelto en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental en su oportunidad en causa R-160, porque la determinación de dicho tribunal reviste el carácter de ´cosa juzgada´ (concepto básico del derecho procesal encaminado a evitar que una cuestión ya fallada en un juicio pueda ser planteada nuevamente en otro litigio)", argumentó el ministro.
Lo anterior, ya que hubo procesos relevantes en torno al programa para volver al cumplimiento, tanto ante organismos públicos como jurisdiccionales, lo que determinó el área de competencia del Primer Tribunal Ambiental.
En un comunicado, el Primer Tribunal Ambiental enfatizó que, anteriormente, la SMA rechazó el segundo programa de cumplimiento de la empresa, lo que llevó a la minera no metálica a presentar una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental para revertir esa medida. Dicha reclamación fue acogida por ese tribunal y posteriormente confirmada por la Corte Suprema. De ahí que este tercer programa de cumplimiento -que esta vez fue aprobado por la SMA- fuese reclamado ante el Primer Tribunal Ambiental.
"Este tribunal estima que el plan de acciones y metas aprobadas por la SMA se fundan en antecedentes técnicos variados y robustos que constan en el proceso sancionatorio, tal como fue posible advertir por estos sentenciadores para la totalidad de los cargos reclamados", explicó el ministro redactor.
En esa línea, sostuvo que "es el propio órgano reclamado (SMA) quien reconoce que las acciones propuestas y aprobadas, además de contribuir a un mejor conocimiento del sistema que habita en los puquios del Salar de Llamara, aseguran un menor riesgo para el objeto de protección".
Es así como este fallo estipula que el tercer programa de cumplimiento se hace cargo de las infracciones, busca el acatamiento de la normativa infringida y contempla mecanismos que permiten acreditar el cumplimiento.
Según aseguró Queirolo, "la SMA aprobó un programa de cumplimiento exigente ambientalmente que se compone de acciones robustas que se hacen cargo de los niveles de incertidumbre y, al hacer exigible que las modificaciones ingresen al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), ha formulado una solución a la superación de la incertidumbre".
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