Super de Insolvencia desestima solicitud de Enjoy para recurrir a la ley de quiebras en Estados Unidos
Entidad dijo que la forma en que el casino pidió el reconocimiento de su reorganización "podría lesionar derechos de acreedores domiciliados en Chile, como de acreedores domiciliados en Estados Unidos".
Por: Camila Bohle
Publicado: Jueves 18 de junio de 2020 a las 10:57 hrs.
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En un hecho poco usual, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento desestimó en el expediente de reorganización de Enjoy, la solicitud que hace unos días hizo la firma ligada a la familia Martínez en Estados Unidos para que se les reconozca el proceso bajo la ley local.
Hace menos de una semana, Enjoy informó a través de un hecho esencial a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que solicitaba a la justicia de ese país acogerse a dicho procedimiento, pero a diferencia de Latam Airlines, la operadora de casinos lo hace en el capítulo 15. Con esto se busca que el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York -mismo que lleva el caso de la aerolínea-, reconociera el proceso de reorganización judicial que la empresa lleva en Chile.

Sin embargo, este jueves la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) cuestionó la jugada de Enjoy y señaló ante el 8° Juzgado Civil de Santiago que la petición de la empresa no cumple con los requisitos que establece tanto la ley 20.720 en lo referido a la Insolvencia Transfronteriza, como a los requisitos exigidos por el Capítulo 15.
Lo primero, considerando que según la norma, el órgano legitimado para actuar en un Estado extranjero, en representación de un procedimiento iniciado en Chile, es la Superir, además de tener la facultad para delegar dicha autorización en el administrador concursal de la reorganización. En este caso, el veedor Patricio Jamarne.
Según el escrito de la abogada de la Superintendencia, Rocío Vergara, en ningún momento entregaron su autorización a la operadora de casinos para enviar la solicitud, advirtiendo que en algunos Estados donde la autorización no fue hecha debidamente, "ha obstaculizado, de hecho, toda cooperación eficaz en casos transfronterizos" y poniendo trabas al procedimiento de reestructuración.
Otra razón que menciona Vergara es que tampoco están facultados los requisitos legales exigidos por el Capítulo 15 de EEUU para otorgar el reconocimiento de la reorganización de Enjoy. Ya que, según la abogada, en el certificado enviado al tribunal estadounidense se acompañó el nombramiento del representante chileno, quien este caso fue el veedor de Enjoy, sin el consentimiento de la Superir.
"En tal entendido, la certificación solicitada por el veedor y el abogado de la deudora, indujo a error al tribunal, al suponer el veedor que por su sola investidura tenía la calidad de representante del procedimiento extranjero y la facultad de pedir el reconocimiento (...) Ahora bien, según lo expuesto precedentemente queda de manifiesto que el veedor no sólo no posee la autorización para pedir el reconocimiento del procedimiento en el extranjero, sino que además agrava esta falta, al otorgar delegación de su supuesta facultad a representantes de la empresa deudora, para que estos inicien el reconocimiento del procedimiento en Estados Unidos", explicó Vergara.
De este modo, la solicitud de reconocimiento presentada por Enjoy carecería de requisitos de validez, lo que podría invalidar tanto el reconocimiento en EEUU, como los actos que se ejecutarán posteriormente. Ya que la forma en que fue solicitado este reconocimiento, "podría lesionar derechos de acreedores domiciliados en Chile, como de acreedores domiciliados en Estados Unidos", dice el escrito.
Con todo esto, la Superir solicitó al juez de la causa tomar las medidas correspondientes para que se respete la ley, y comunicar, "en carácter de urgente", todo lo anterior al Tribunal de Bancarrota del Distrito Sur de Nueva York, con el fin de que adopte las medidas que estime convenientes.
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