Es, sin duda, el fallo más discutido en la historia del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago.
En agosto pasado, un tribunal arbitral presidido por Pedro Pablo Vergara, ordenó al empresario chileno Isidoro Quiroga desembolsar US$ 300 millones a la china Joyvio, aludiendo a un sobreprecio pagado en la compraventa de la salmonera Australis, cerrada el año 2019 por US$ 920 millones.
El fallo fue especialmente controvertido porque la misma sentencia planteó que no era posible imputar dolo a Quiroga y sus cercanos. Siguiendo esa línea, su defensa escaló el caso a la Corte de Apelaciones de Santiago buscando la nulidad del laudo arbitral.
Y si bien no existía ningún precedente y nunca se había invalidado un laudo en esta segunda instancia, siempre hay una primera vez.
Por dos votos contra uno, la Corte acogió el recurso. “Se anula en su totalidad, desestimándose la invalidación parcial”, zanjó el tribunal de alzada.
La sentencia ya es conversación obligada entre los distintos estudios de abogados del país, no solo por el vuelco crucial en uno de los casos más bullados de la cúpula empresarial chilena, sino porque marca un precedente en cuanto a la jurisprudencia de los arbitrajes internacionales.

Isidoro Quiroga Moreno, antiguo controlador de Australis Seafoods. Foto: Julio Casto
El fondo del fallo
Un breve recuento para hacer memoria: el caso estalló en 2023 cuando Joyvio sostuvo que durante el due diligence (debida diligencia) de la compraventa de Australis, Quiroga junto a su familia y ejecutivos cercanos le ocultaron una política de sobreproducción que se sostenía en casi todos los centros de cultivos de la compañía.
De ahí que postularan que esto los llevó a hacerse una idea equívoca de la empresa, pagando un sobreprecio que ellos cifraron en US$ 620 millones.
Al anular el laudo, la Corte resaltó que la demanda arbitral tenía que ver con una indemnización de perjuicios y que la orden que el tribunal dio a Quiroga de pagar US$ 300 millones tenía que ver con una compensación por el presunto sobreprecio. Es decir, que se estaba sancionando por un tema distinto al que dio origen a la demanda.
“El laudo que se impugna resolvió como si se tratara de una acción de restitución por rebaja del precio, alejándose de la base inmediata de la demanda. Aunque resulte repetitivo, se habrá de insistir en que la acción subsidiaria interpuesta fue la de indemnización de perjuicios y no una acción innominada de restitución por rebaja del precio”, argumentó la sentencia.
Y agregó, en relación al tribunal arbitral: “Al respecto, no puede obviarse que se está frente a partes con asistencia jurídica altamente competente, que regularon minuciosamente lo relativo a las declaraciones y garantías como a la indemnización que surgía con motivo de su incumplimiento, incorporando incluso limitaciones al derecho de indemnidad. Todas estas estipulaciones, al decidir del modo en que lo hizo, fueron suprimidas por el fallo arbitral”.
El fallo contó con el voto a favor del ministro Guillermo de la Barra y la abogada integrante Catalina Infante, mientras que el ministro Fernando Valderrama estuvo por rechazar la petición de nulidad.
Este último, en su voto de minoría, argumentó que “no se advierte en el laudo una infracción a los principios que conforman el orden público internacional; por el contrario, la decisión busca restablecer el equilibrio conmutativo del contrato ante la acreditación de declaraciones falsas que determinaron el precio de la transacción”.
“Un tribunal arbitral al que le anulan un laudo de esta magnitud, y en base a causales de derecho estricto, no es tampoco una buena señal para la institución que lo designó”, planteó el socio de Blanco Abogados, Manuel Blanco.
Lo inédito del fallo… y el impacto en la CAM
El caso tiene además, un sabor especial, porque enfrenta a un contingente de connotados abogados: por el lado de Quiroga el equipo lo lideran los socios de Claro & Cía, Cristóbal Eyzaguirre y Alex Van Weezel, a quienes se sumó Juan Domingo Acosta en la arista penal; mientras que por el lado de Joyvio, un equipo coordinado por Alberto Eguiguren se ha nutrido con expertos como Sebastián Oddó y Carolina Alcalde en la trama civil y Gabriel Zaliasnik y Jorge Bofill en la penal.
“Se trata sin dudas de una sentencia importante que probablemente será estudiada y citada, ya que por primera vez la Corte resolvió anular un laudo arbitral dictado en un proceso conforme a las normas de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (LACI), en que las causales son pocas y taxativas, y la Corte además las ha interpretado muy restrictivamente”, sostuvo el socio de Blanco Abogados, Manuel Blanco.
El abogado, LLM de la Universidad de Columbia, aseguró que el fallo será objeto de estudio para profesores y litigantes y no descarta que el CAM vaya a estudiar ciertos ajustes “en relación a las formas y consideraciones para efectuar las designaciones arbitrales. Un tribunal arbitral al que le anulan un laudo de esta magnitud, y en base a causales de derecho estricto, no es tampoco una buena señal para la institución que lo designó”.
Por su parte, Juan Luis Chomali, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y árbitro joven del CAM, catalogó el fallo de la Corte como “sólido y bien acotado”.
El impacto del fallo, dijo Chomali, se explica no solamente “por la magnitud y la relevancia de los actores involucrados, pero también porque toca la frontera más delicada del arbitraje internacional: hasta dónde llega la congruencia y dónde empieza la facultad del árbitro de calificar el derecho”.
Macarena Letelier, que lideró como directora ejecutiva el CAM Santiago por una década -y que,es relevante destacar, en este caso realizó un informe en derecho a favor de la defensa de Quiroga-, planteó que el fallo era especialmente relevante porque Chile siempre ha sido reconocido por ser un lugar donde los tribunales “reconocen y apoyan y son parte del ecosistema arbitral”.
En entrevista con DF al Cierre, Letelier argumentó que el caso demostró que el ecosistema arbitral y las herramientas que contempla funcionan, destacando, además, que es la primera vez en cerca de 30 casos que esto ocurre.
“Cuando yo pacto una cláusula arbitral, yo sé de antemano que si la sentencia no conversa con mi defensa jurídica o con mis fundamentos para la acción, yo voy a tener un recurso (de nulidad) y aquí el recurso funcionó”, planteó.
Una gran duda: ¿y ahora qué?
El debate legal rápidamente migró a una pregunta que, según varios abogados externos a la causa, la sentencia dejó abierta. Teniendo un laudo anulado, ¿qué pasa con el caso ahora?
La china Joyvio, eso sí, ya tiene clara su visión al respecto. El abogado Sebastián Oddó, que junto a Carolina Alcalde representó a la gigante en el proceso, sostuvo: “La sentencia de la Corte de Apelaciones no es una victoria para el señor Quiroga, ya que no se pronuncia sobre el fondo. Por el contrario, la sentencia de la Corte tiene el efecto de reabrir la contienda derivada de la venta de Australis”.
Así, con la tesis de que el caso debe volver a sede arbitral, en una declaración pública, la firma china planteó que el fallo se refiere únicamente a cuestiones formales y procesales, y no se pronuncia, no pone en tela de juicio ni menos cuestiona el ocultamiento de información por Isidoro Quiroga y sus cercanos, “dado lo cual puede, bajo ningún punto de vista, calificarse como una declaración de inocencia del señor Quiroga”.
Pero esa tesis no convence a todos los juristas. Manuel Blanco argumentó que el tribunal arbitral constituido ya cumplió con su cometido y, desde ese mismo instante, “agotó su competencia. Los tribunales arbitrales son órganos ad hoc, que se constituyen para resolver una controversia específica, y una vez que dictan su laudo, su mandato se extingue”.
El especialista dijo que si Joyvio quisiera demandar nuevamente, tendría que presentar una nueva solicitud de arbitraje ante la CAM. Ahí, subyace un gran problema para Joyvio: que la cláusula para iniciar un proceso de este tipo está prescrita.
Quiroga, por ahora, se limitó a celebrar el dictamen. Asesorías e Inversiones Benjamín, su holding, también se manifestó respecto a la sentencia, admitiendo su “satisfacción”.
La resolución de la Corte, dijo en su declaración, “restablece el imperio del derecho, al anular una decisión que se apartó de lo pedido en la demanda y de lo debatido en el juicio, desconociendo principios esenciales del debido proceso y del respeto a los contratos”,
Y añadió: “A pesar de todas las medidas de presión que impulsó Joyvio, incluyendo la difusión de informaciones falsas y tendenciosas, esta decisión fortalece la certeza jurídica y la confianza en el sistema de justicia de nuestro país”.