Los conflictos de interés que develó la encuesta del Comité de Buenas Prácticas
El 50% de los comisionistas omite o no prohíbe a socios, directores y ejecutivos inversión en valores emitidos por clientes.
Por: MAXIMILIANO VILLENA
Publicado: Lunes 9 de junio de 2014 a las 05:00 hrs.
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Varias fueron las medidas propuestas la semana pasada por el Comité de Buenas Prácticas a la Bolsa de Comercio de Santiago, y a la Bolsa Electrónica, a fin de subir los estándares de las intermediarias en relación a gobiernos corporativos y transacciones por cuenta propia.
Parte de la regulación que buscan hacer obligatoria - luego de que los directorios de ambas plazas bursátiles lo aprueben-, se basaron en una encuesta enviada a las 39 comisionistas del país en diciembre de 2013.
Finanzas corporativas
Según la encuesta, el 50% de las corredoras omite o no prohíbe a las personas restringidas, es decir socios, directores o ejecutivos, la inversión de valores emitidos por clientes, y la inversión en valores recomendados.
De acuerdo al informe, “los servicios de “finanzas corporativas”, la presencia de “cartera propia”, y la emisión de recomendaciones de inversión son particularmente proclives al surgimiento de conflictos de interés entre las áreas de un intermediario financiero. Al respecto, y si bien la ausencia de restricciones (o bien, la falta de pronunciamiento por parte de la política) puede obedecer a la baja incidencia de potenciales conflictos en una determinada corredora, de acuerdo al estándar de buenas prácticas, resulta esperable que las políticas fuesen particularmente celosas de las inversiones personales (directas o indirectas) que puedan realizar los directores, socios, o empleados de la corredora (“personas restringidas”) frente a valores emitidos por clientes de ésta, o bien, sujetos a recomendación por parte de la corredora”.
Además, señala que “resulta esperable que las políticas fuesen celosas de las inversiones de las “personas restringidas” de la corredora en valores de emisores en forma previa a la materialización de un negocio por parte de la corredora”. Sin embargo, 11 de las 39 corredoras no se pronuncia sobre la participación en negocios de la intermediaria por parte de personas restringidas, mientras 24 lo restringen o prohíben.
Sobre el mismo punto, la encuesta señala que 12 comisionistas no se pronuncian, u omiten, respecto de las recomendaciones de valores con interés por parte de la línea de negocios, y sobre las recomendaciones de valores con interés para la corredora.
Así, el comité señala que “se espera que las corredoras resguarden adecuadamente la debida independencia que el área que emite la recomendación de inversión necesita, ya sea cuando alguna línea de negocio, o bien el emisor, tiene un interés en la recomendación”, sin embargo “un elevado número de corredoras no se pronuncian, o bien, permiten la emisión de recomendaciones sin miramientos especiales”.
En tanto, 29 de las 38 corredoras no se pronuncian, o en algunos casos permiten la asesoría y/o financiamiento a más de una parte en una misma transacción, a pesar de que “se espera que las políticas resguarden adecuadamente los intereses de todos los clientes de la corredora”, dice el documento.
Acceso a información
En tanto, el Comité de Buenas Prácticas también se centró en buscar conflictos en los departamentos de research.
Según la encuesta, 6 corredoras - del universo que declara emitir recomendaciones de inversión- no se pronuncia o no tiene restricciones respecto del “acceso anticipado de recomendaciones por parte de clientes preferentes”, pero sólo tres omiten referirse sobre el “acceso preferencial a recomendacionespor parte de la línea de negocio”.
Ello es, justamente, algo que el Comité reconoce. “El acceso anticipado de las recomendaciones de inversión, ya sea por alguna líneade negocio, o bien, por parte de un grupo particular de clientes de la corredora, es una práctica que se espera las corredoras resguarden adecuadamente... Un número relativamente menor de corredoras que no se pronuncian, o bien, permiten el acceso anticipado a las recomendaciones”.
Clientes retail
El segmento retail, uno de los negocios que gran parte de las últimas regulaciones han buscado resguardar, también fue motivo de análisis, justamente a raíz de los incentivos de las intermediarias.
Así, al ser consultadas respecto de las “comisiones especiales por nuevos productos en segmento retail”, 10 intermadiarias - del universo que declara distribuir valores-, no se pronuncian o no tienen restricciones sobre la materia.
En tanto, sobre la “distribución de valores en los que la corredora tiene interés”, 12 no se pronuncian o no tienen restricciones.
Al respecto, el informe indica que “la distribución de valores por parte de las corredoras puede motivar el surgimiento de potenciales conflictos de interés, toda vez que distintos productos pueden tener asociados distintos ingresos o comisiones para aquellos que se relacionan directamente con el cliente. Al respecto, para el caso de la distribución de productos al segmento retail, se espera que las políticas resguarden adecuadamente la entrega de información objetiva a los clientes, especialmente cuando se trata de clientes menos sofisticados”, no obstante “ un número relativamente alto de corredoras que no se pronuncian, o que incluso permiten la distribución de valores sin resguardos especiales”.
Las propuestas del comité
Los planteamientos puestas en consulta, establecen una serie de situaciones que podrían generar conflictos de interés .
Por ello, indica que las intermediarias deberán contar con un código de conducta interno, que contemple normas para la prevención y manejo de los conflictos de interés que puedan surgir como consecuencia de: a) la estructura organizacional del grupo empresarial al que pertenece; y, b) las actividades que realicen los socios o accionistas controladores del corredor de bolsa o los socios o accionistas titulares, directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o superior al 10% del mismo.
Respecto de los socios o accionistas, se indica que las corredoras deberán contar con mecanismos que impidan que estas personas tengan acceso a la información confidencial que posea el corredor de bolsa.
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