SMA inicia procedimiento sancionatorio en contra del Autódromo de Codegua
Entre otros cargos los acusan de extracción de áridos, modificación de cauce y afectación de defensas fluviales del cauce del estero Codegua, sin contar con los permisos ambientales necesarios.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 30 de diciembre de 2014 a las 18:25 hrs.
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Inversiones Estancilla S.A., titular del proyecto "Equipamiento deportivo Autódromo de Codegua", por incumplimientos ambientales detectados en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El proyecto se encuentra ubicado en el sector la Estancilla, a 18 kilómetros de Rancagua, en la comuna de Codegua, y es un espacio donde se práctica el automovilismo en distintas categorías, con una capacidad de acogida de 1.000 espectadores y 145 estacionamientos, e instalaciones complementarias, como un sector de pits y una torre de control.
Las fiscalizaciones, realizadas por funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Corporación Nacional Forestal (CONAF), Seremi de Obras Públicas y esta Superintendencia, se llevaron a cabo los días 10 de septiembre y 7 de noviembre de 2014, en el marco de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA).
Dentro de los incumplimientos que se constataron -y que fueron objeto de la formulación de cargos- se encuentran:
-Extracción de áridos, modificación de cauce y afectación de defensas fluviales del cauce del estero Codegua, sin contar con los permisos ambientales necesarios.
- Construcción de obras no descritas en el proceso de evaluación ambiental, consistentes en la ampliación de la pista de carreras, un boulevard y un helipuerto.
- Superación de los niveles de presión sonora fijados por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
- No implementación de medidas de mitigación de ruidos.
- No cumplimiento de las restricciones horarias de funcionamiento fijadas en la RCA.
- No entrega de información requerida por la SMA.
Adicionalmente, se constató el no cumplimiento de la medida cautelar temporal de cierre total, dictada por la SMA para los días 6 y 7 de diciembre de 2014.
Las infracciones señaladas se clasifican como leves y graves. La Ley Orgánica de la SMA establece que una infracción leve podrá ser objeto de amonestación o multa hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, una infracción grave puede resultar en la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Cabe recordar, que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.
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