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¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍEn medio de la pandemia, reducir costos y plazos está en el centro de esta iniciativa del Ministerio de Economía.
Por: Pamela Cuevas V.
Publicado: Jueves 11 de junio de 2020 a las 04:00 hrs.
En los próximos días será presentado en el Congreso el proyecto de ley de insolvencia que diseñó el Ministerio de Economía con el propósito de favorecer la reorganización de aquellas compañías viables que puedan verse enfrentadas a problemas de liquidez.
“Esta reforma tiene tres objetivos principales: mejorar el acceso, reducir los costos y disminuir los tiempos de tramitación (...) buscan generar los incentivos para que, tanto empresas de diversos tamaños como personas, puedan enfrentar de mejor manera los efectos que está dejando la actual crisis, evitando quiebras y liquidaciones”, explicó el ministro de Economía, Lucas Palacios.
Desde el martes se encuentra trabajando junto al Presidente de la República, Sebastián Piñera, para afinar los últimos detalles y asegurar un despacho expedito en el Congreso.
De hecho, quienes han participado en la redacción de la nueva legislación comentaron que por el grado técnico y específico de las modificaciones, el ministerio ha contactado a parlamentarios que “en su trayectoria han estado vinculados a este tema”.
El análisis dentro del Ejecutivo es que la actual normativa es una ley de liquidación que no necesariamente propende a la reorganización y renegociación de las empresas.
En este contexto, las modificaciones cumplirián con las expectativas en la dirección de rebajar costos, pero asumiría el ambicioso desafío de mantener un equilibrio entre generar los espacios para una reorganización junto con hacer aún más expedita la liquidación, en aquellos caso inviables.
Ante esto, se aclaró por parte del Gobierno que “no se incorporan medidas especiales para fortalecer el mecanismo de reorganización por sobre el de liquidación, ya que esa es una decisión que debe tomar cada deudor y que luego los acreedores podrán votar”.
Para las micro y pequeñas empresas, la normativa incluye el concepto de una firma de menor tamaño y establece mecanismos simplificados para ellas. Se apunta a una rebaja de los costos actuales por lo que se eliminará el requisito de presentar un certificado auditado sobre patrimonio y se sustituirá por una declaración jurada.
Otro cambio es el referente a la condición de empresa que se le otorga a las personas que emiten boletas, el cual se eliminará.
Expertos han manifestado que otro paso a favor de esto sería fijar montos máximo para los honorarios de los veedores, algo que aun no se ha zanjado por parte de la autoridad.
Un punto que quedó fuera de fue la creación de una figura de crédito suprapreferencial. Esto porque se consideró que ya existen los incentivos para que la suprapreferencia. La ley actual establece dentro de la reorganización un mecanismo que da preferencia a los créditos destinados a capital de trabajo que la empresa adquiera dentro del proceso concursal por un monto que no supere el 20% de su pasivo. Y en caso de ser necesario permite que esta proporción se eleve si más del 50% de los acreedores lo aprueba.
Lo que identificó la autoridad, es que “se precisarán de mejor manera de la preferencia que gozan estos créditos otorgados durante la protección financiera concursal, si luego la empresa cae igualmente en liquidación”.
Un análisis preparado por el Estudio de Abogados de García Nadal y Cía sobre las posibles modificaciones para ayudar a las empresas de menor tamaño señala que los cambios que vayan en la dirección de favorecer el procedimiento de reorganización, en lugar de la liquidación son positivos.
Lo anterior, porque "permite conservar los trabajos que dependan de la empresa reorganizada, que es algo que resulta especialmente relevante ante una crisis económica y social como la que se está atravesando actualmente".
Otro punto que destacan es el cambio para quienes emiten boleta de honorarios que dejarán de ser consideros como empresa. Esto, porque "ha sido una de las problemáticas más relevantes desde la entrada en vigencia de esta normativa. Y es que el imponer a una persona natural someterse a una reorganización como única alternativa para hacer frente a sus acreedores -con los requisitos formales y costos que éste procedimiento implica-, resulta ser algo fuera de proporción". En la práctica, ello podría desincentivar un acuerdo con sus acreedores.
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