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REGÍSTRATE AQUÍLos procesos son para proveer los puestos vacantes en Santiago y Temuco.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Lunes 8 de junio de 2026 a las 04:00 hrs.
Foto: Aton Chile.
Como parte del debut de la Ley que modificó el sistema de nombramientos, el Ministerio de Justicia solicitó al Servicio Civil -del cual depende la Alta Dirección Pública- el inicio del proceso de concurso para reemplazar a dos notarios que cesaron en sus funciones.
Los puestos a proveer corresponden a Temuco y otro en Santiago, que es notario y conservador de minas para el caso de la 16° notaría de Santiago. En este último caso, la notaria Antonieta Mendoza puso término a su rol por cumplir 75 años, el tope de edad para ejercer bajo la nueva normativa, que también puso fin al perfil vitalicio.
En Temuco también la situación respondió a un tema de edad, en virtud de lo cual el notario Juan Antonio Loyola presentó su renuncia voluntaria a fines de abril a la titularidad de la Tercera Notaría de esa ciudad.
Se espera que en los próximos días el Servicio Civil publique la convocatoria llamando a postular a los interesados, quienes deberán cumplir diversos requisitos para optar a la terna final en que se definirá a los elegidos.
En el proceso, que tomaría unos dos meses, participa un equipo multidisciplinario de ocho funcionarios del Servicio Civil, mientras que desde Justicia el encargado es el jefe de la división jurídica, Patricio Cuevas.
Se medirán los conocimientos jurídicos, de administración y destrezas de los postulantes; además de los conocimientos en materia de derecho registral y notarial, de acuerdo con el respectivo perfil.
Basado en los resultados obtenidos, el Consejo de la ADP emitirá al Presidente de la República los antecedentes.
La selección sólo podrá fundarse en la valoración de los antecedentes curriculares del respectivo postulante, y podrá tener en consideración la experiencia previa en el ejercicio de un cargo de naturaleza similar al que se concursa.
Transcurrido el plazo máximo de veinte días hábiles contado desde la comunicación efectuada por el Consejo de Alta Dirección Pública, sin que el Presidente de la República haya seleccionado a alguno de los postulantes, se entenderá que se ha escogido a aquel que ocupó el primer lugar de la nómina, y se procederá a su nombramiento.
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