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REGÍSTRATE AQUÍLa ministra resaltó que con la nueva normativa, los trabajadores "no sean tramitados de un lado a otro".
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 2 de agosto de 2012 a las 15:16 hrs.
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a los ministros de Trabajo y Previsión Social, Evelyn Matthei; Justicia, Teodoro Ribera; y Economía, Pablo Longueira, firmó el proyecto de ley de protección de derechos laborales en caso de quiebra de una empresa, que ingresará al Congreso prontamente para su tramitación.
La ministra del Trabajo explicó que la nueva normativa busca "proteger al elemento más débil a la hora de una quiebra, que son los trabajadores y sus derechos y que éstos no sean tramitados de un lado a otro", dijo la autoridad, quien agregó que la idea es que puedan los trabajadores recuperar rápidamente sus remuneraciones, años de servicio y cotizaciones previsionales, de una forma mucho más simple.
"Se le va a exigir al síndico un balance de cuánto se le adeuda al trabajador, que haga el finiquito y reconozca todas las deudas. Estas se van a poder pagar con los bienes de la empresa fallida sin que el trabajador deba recurrir a tribunales y abogado, teniendo así la posibilidad el trabajador de cobrar de forma inmediata su seguro de cesantía y buscar un nuevo empleo", señaló Matthei.
Principales propuestas de la iniciativa legal
● Da derecho al trabajador a indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, manteniendo la práctica de los síndicos y tribunales, pero a nivel de texto legal.
● El finiquito podrá firmarse con cotizaciones impagas. El trabajador nunca renuncia a las cotizaciones que no estén pagadas al momento del término del contrato, mientras que una vez firmado entre trabajador y síndico, el finiquito basta para que el síndico pague, sin necesidad de iniciar un juicio, lo que reduce el tiempo de espera del trabajador.
● Da acceso a la cuenta individual y fondo de cesantía solidario (seguro de cesantía).
● Se uniforman las reglas sobre los topes aplicables a las preferencias que tienen los trabajadores, incluidas en el Código del Trabajo y el Código Civil.
● Los fueros se acaban con la quiebra, sin necesidad de trámite judicial de desafuero, pagándose las indemnizaciones correspondientes. En caso de fuero maternal, se paga además indemnización que represente los meses de remuneraciones futuras al fuero que dejará de percibir, descontando los subsidios por maternidad de cargo fiscal.
● Sobre cuotas de créditos sociales otorgados por una Caja de Compensación de Asignación Familiar: las futuras no devengadas, no las asume el empleador en quiebra y serán una deuda personal del trabajador, mientras que las cuotas ya devengadas y descontadas de la remuneración por el empleador, las asume el empleador en quiebra.
● Sobre ahorro previsional colectivo, en caso que la relación laboral termine por la quiebra, los aportes efectuados por el empleador pasarán a ser de propiedad del trabajador.
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