Luego de más de una década en la agenda de la educación superior y casi 30 meses de discusión en el Congreso, el jueves pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley que Dicta Normas sobre Transferencia de Tecnología y Conocimiento, que entrará en vigencia el 1 de marzo de 2027.
Si bien actores del mundo académico y del ecosistema de innovación valoraron la creación del nuevo marco que regulará la transferencia de la investigación al mercado, advirtieron que faltan definiciones clave para su puesta en marcha, las que deberán zanjarse en cuatro reglamentos que establece la ley.
En lo grueso, el texto facilita que las instituciones de educación superior (IES) y sus investigadores puedan crear o participar en empresas de base científico-tecnológica (EBCT) desarrolladas a partir de resultados de investigación.
También consagra el deber de fomento de la ciencia abierta en las IES y el deber del Estado de fomentar los proyectos de investigación, la creación, transferencia y el intercambio de tecnología y conocimiento, y la creación de un Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica.
El director de Transferencia y Desarrollo de la Universidad Católica (UC) y presidente de la Red de Gestores Tecnológicos de Chile (RedGT), Álvaro Ossa, señaló que la ley “empareja la cancha” entre universidades estatales y privadas para crear EBCT entre las que hay una “competencia desigual”.
No obstante, dijo que dejó fuera incentivos tributarios para impulsar la transferencia tecnológica en el sector privado, una medida -explicó- que quedó excluida durante su discusión para acotar su ámbito de acción al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI) y agilizar su tramitación. También enfatizó que los reglamentos pendientes “serán clave para ver si será una buena o una mala ley para el país”.
De acuerdo con la nueva ley, el Ministerio de CTCI deberá dictar cuatro reglamentos en un plazo de seis meses, a partir de marzo de 2027. Estos definirán: la aplicación del licenciamiento socialmente responsable; el uso y funcionamiento del Repositorio Nacional; la transparencia, publicación y actualización de información sobre la participación de las IES, académicos y funcionarios en las EBCT; y los procedimientos para formalizar la protección de los resultados de investigaciones financiadas por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).
La directora ejecutiva de Hub APTA, Varinka Farren, destacó que la ley “materializa más de 15 años de esfuerzo” por contar con un marco para la transferencia tecnológica y elimina las incompatibilidades administrativas “que antes dejaban a los académicos en una zona gris que desincentivaba el emprendimiento”. No obstante, afirmó que esta deja un “espacio amplio” a la reglamentación, lo que “todavía genera mucha incertidumbre”.
En tanto, el director de Innovación de la Universidad de los Andes (Uandes), Anil Sadarangani, valoró “la certeza” que entrega el marco regulatorio a las universidades, pero señaló que “lo pendiente es casi todo lo operativo”.
Señaló que la ley no contempla recursos para las oficinas de transferencia de las universidades y que sigue pendiente generar incentivos para que los académicos participen en la creación de empresas.
“Y hay un riesgo concreto: si los contratos entre universidades estatales y sus spinoff deben pasar por toma de razón de Contraloría, se pierde la velocidad que una empresa necesita”, comentó.
Definiciones
Sadarangani afirmó que el reglamento del artículo 12 -sobre resultados de investigación- será “crítico”, porque si un beneficiario no protege el resultado de una investigación financiada por la ANID -o no manifiesta interés en hacerlo-, esta pasaría al dominio público y podría “perder la novedad” necesaria para patentarlo.
Propuso que el plazo para decidir la protección de un resultado comience con la declaración de la invención ante la universidad y “no al cierre del proyecto”, con plazos escalonados y que la información se mantenga reservada mientras exista intención de protegerla.
Farren, en tanto, puso el foco en el licenciamiento socialmente responsable, que la ley define como la entrega a terceros del uso o explotación de resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos, “bajo condiciones en las que prima el compromiso social, la equidad y la responsabilidad pública, favoreciendo el acceso equitativo y el uso ético de dichas innovaciones”.
Advirtió que si el reglamento impone restricciones excesivas o requisitos poco claros “podría desincentivar a potenciales licenciatarios” y dificultar que las IES cierren acuerdos.
También agregó que definir el funcionamiento y mecanismos de uso y aportes de investigaciones al Repositorio Nacional será “condición para que tanto la ciencia abierta como la protección de resultados puedan funcionar de manera correcta”.
Ossa comentó que la RedGT, junto con la Asociación Chilena de Propiedad Intelectual y la Licensing Executives Society, está elaborando una propuesta para reglamentos centrada en el licenciamiento socialmente responsable, EBCT y el repositorio abierto, que entregará al Ministerio de CTCI.