Superintendencia multa a casinos de Chiloé y Talca por realizar promociones no autorizadas
Rantrur S.A. deberá pagar una multa de 45 UTM, mientras que Gran Casino de Talca deberá pagar 60 UTM.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 15 de marzo de 2013 a las 12:30 hrs.
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La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) sancionó a Rantrur S.A. –Enjoy Chiloé- con una multa a beneficio fiscal de 45 Unidades Tributarias Mensuales y a Casinos de Juegos de Talca S.A. –Gran Casino de Talca- con una multa de 60 UTM por haber implementado promociones sin haber estado previamente autorizada por el organismo.
En el caso de Rantrur S.A., si bien la sociedad operadora solicitó autorización a la Superintendencia para implementar dos promociones en mayo del año pasado, luego de revisar las respectivas bases protocolizadas ante Notario Público, el organismo constató que no se incluyeron las modificaciones instruidas por el organismo en las resoluciones que las autorizaron, por lo que no se habría dado estricto cumplimiento a las condiciones establecidas por el organismo regulador y fiscalizador.
En el caso de Casino de Juegos de Talca S.A., mediante un aviso publicitario publicado en un medio local, el organismo tomó conocimiento de que la sociedad operadora implementó y desarrolló una promoción, sin requerir autorización ante la Superintendencia.
De acuerdo con lo establecido en la Circular N° 24 de octubre de 2011, las sociedades operadoras tienen la obligación de solicitar autorización a la Superintendencia para la implementación y/o modificación de las bases respecto de aquellas promociones cuyos premios inciden en el normal desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego; que afecten, modifiquen o alteren de cualquier forma los procedimientos previstos para el desarrollo de los juegos de azar según el artículo 27 del Decreto Supremo N° 547; o que afecten la determinación de los ingresos brutos obtenidos en la explotación de los juegos de azar.
Cabe señalar que el pago de las multas debe efectuarse ante la Tesorería General de la República en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución Exenta N° 0101 que impone la sanción a Rantrur S.A. y la N° 0102 que impone la sanción a Casino de Juego de Talca. S.A. Además, dichas resoluciones pueden ser reclamadas ante la Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra h) de la ley N° 19.995.
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