Superintendencia formula cargos a Aguas Andinas por corte de suministro el pasado 22 de enero
Según indicó la entidad reguladora, el monto máximo de multas que arriesga la empresa es de 1.150 UTA ($550 millones).
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 6 de febrero de 2013 a las 11:31 hrs.
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La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ha concluido la investigación sumaria sobre el corte de agua no programado efectuado por Aguas Andinas y que afectó a 21 comunas de Santiago el pasado martes 22 de enero.
La investigación realizada entrega los antecedentes y fundamentos para formular los siguientes cargos a la empresa: deficiencias en de la calidad de servicio entregada a los usuarios por la actuación del prestador en la emergencia; afectación a la generalidad de los usuarios; e infracciones cometidas por no acatamiento de obligaciones y plazos, así como de ordenes escritas y requerimientos fijados por la Superintendencia.
Por estos cargos, indicó la entidad reguladora, el monto máximo de multas que arriesga la empresa es de 1.150 UTA ($550 millones).
Los antecedentes revisados en la investigación sumaria establecen que, debido a los niveles de turbiedad del agua en el Río Maipo producto de los aluviones del día 21, era necesaria la paralización de las plantas de tratamiento de agua potable Las Vizcachas, La Florida y Padre Hurtado. En ese ámbito, explicó la SISS, no hay mayor reparo a la decisión tomada por la empresa, sin embargo, respecto del aviso claro y oportuno a las autoridades y clientes, y en relación con la atención a los usuarios y a las medidas de mitigación durante al emergencia, la investigación establece que hubo deficiencias que justifican la formulación de los cargos.
El Procedimiento de Sanción, que se inicia con fecha de hoy, considera que, tras ser notificada la empresa, ésta tendrá 10 días para presentar sus descargos y las pruebas que considere necesarias, luego de ello la resolución administrativa que determina las sanciones a Aguas Andinas, podría concluir en un plazo no mayor a 3 meses, sin perjuicio de que ésta pueda ser impugnada en los tribunales de Justicia.
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