Click acá para ir directamente al contenido
Columnistas

DF Tax | Rebaja tributaria a las donaciones: la importancia de hacer las cosas bien

Por: Mauricio Bascuñan, gerente senior de Tax & Legal, y Pablo Quezada, socio de Tax Controversy en Deloitte.

Publicado: Jueves 15 de octubre de 2026 a las 04:00 hrs.

La Ley de Reconstrucción Nacional contempla diversas medidas transitorias de recaudación inmediata especialmente atractivas para quienes estén evaluando reorganizar su patrimonio. Entre estas medidas, una que ha generado especial atención es la rebaja del 50% del impuesto a ciertas donaciones realizadas dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

Se trata de una medida inédita en nuestra historia tributaria, que destaca por la flexibilidad de su diseño (liberando a las donaciones del trámite de insinuación judicial y prevé facilidades de financiamiento) y por el atractivo que presenta para procesos de traspaso patrimonial y planes de sucesión, siendo esta una preocupación constante para quienes han acumulado un patrimonio en vida y una de las decisiones más difíciles para cualquier grupo familiar. Tal ha sido el interés que despierta la medida, que se estima que la recaudación efectiva podría incluso superar las proyecciones del Ministerio de Hacienda.

Precisamente por ese interés es importante no confundir una oportunidad con una invitación a actuar apresuradamente. La norma contiene requisitos y límites relevantes: restricciones respecto de los donatarios beneficiados, del patrimonio susceptible de ser donado, declaraciones juradas, obligaciones de acreditación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otras exigencias formales. De hecho, varios detalles técnicos solo se conocerán una vez que el SII emita la resolución con instrucciones para aplicar el beneficio.

También deberá ponerse especial atención a las amplias facultades de fiscalización del SII para revisar que la franquicia no sea utilizada de manera abusiva o simulada, así como para verificar la correcta valoración del patrimonio del donante y de los bienes donados aplicando las reglas de la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones. Al respecto, se debe considerar que las estructuras de planificación patrimonial y sucesión hereditaria se encuentran en la mira del SII desde hace largo tiempo, y existen sentencias recientes que han ratificado cobros millonarios por la utilización de esquemas elusivos.

En ese contexto, la pregunta correcta para quienes evalúen acogerse a esta rebaja transitoria no es cuánto impuesto podrán ahorrarse, sino si la donación forma parte de un plan coherente de sucesión, gobierno familiar y organización patrimonial, y si se han adoptado los resguardos necesarios para asegurar una implementación técnicamente robusta. Si no es así, el beneficio probablemente no justificará los riesgos.

En suma, se trata de una oportunidad relevante que vale la pena estudiar y, en algunos casos, aprovechar. Pero hacerlo bien exige comprensión real, planificación y sustancia económica. Porque cuando se trata del patrimonio familiar, la improvisación suele ser más cara que cualquier impuesto.

Te recomendamos