La caída de más de 10% acumulada por el fondo E entre enero y septiembre de 2026 abrió un nuevo frente para las AFP. Dos afiliados presentaron las primeras acciones judiciales dirigidas específicamente contra las administradoras por el desempeño del selectivo más conservador del sistema de multifondos.
Los recursos de protección fueron ingresados ante las cortes de apelaciones de Santiago y Puerto Montt, y apuntan contra AFP Capital y AFP UNO, respectivamente. Aunque presentan diferencias en sus argumentos y peticiones, ambos cuestionan las decisiones de inversión y la gestión de los riesgos asociados a las carteras de renta fija y los derivados de tasas de interés.
Las acciones se suman a los cuestionamientos que han enfrentado las administradoras y la Superintendencia de Pensiones por la gestión del fondo E. Las AFP aumentaron su exposición a instrumentos de largo plazo y derivados de tasas de interés extranjeras, particularmente swaps, mediante una estrategia que obtuvo buenos resultados mientras las tasas descendieron, pero que provocó un abrupto retroceso cuando comenzaron a subir.
“Infracción grave al deber fiduciario”
El recurso contra AFP UNO fue presentado por el afiliado Miguel Ángel Gómez Concha, quien señaló que mantiene voluntariamente la totalidad de sus ahorros obligatorios en el fondo E. En su escrito acusó a la gestora -la más nueva del sistema- de cometer una “infracción grave al estándar de deber fiduciario” y de actuar con “culpa profesional” en la administración de su patrimonio previsional.
“La recurrida incurrió en una abierta infracción a este deber fiduciario al ejecutar una estrategia de inversión manifiestamente temeraria”, señaló.
También apuntó a una “desnaturalización” del fondo E debido a la alta exposición del selectivo a instrumentos de largo plazo. “Estos instrumentos de control de la Superintendencia demuestran técnicamente cómo se destruyó la esencia conceptual del ‘refugio’ previsional, transformándolo en un vehículo financiero altamente volátil que no cumple con el objeto legal de seguridad previsional”, sostuvo.
La acción judicial va más allá de solicitar que se determine una eventual vulneración de derechos. Entre sus peticiones, el afiliado requirió que la administradora recalcule y restituya las sumas y cuotas que, de acuerdo con su planteamiento, se depreciaron como consecuencia de la estrategia de inversión.
Además, solicitó una orden de no innovar para suspender, mientras se tramita la causa, la contratación o renovación de swaps de tasas y las inversiones en instrumentos de renta fija con vencimientos superiores a cinco años que involucren sus ahorros en el fondo E.
El recurrente también cuestionó una supuesta falta de entrega de la cartola correspondiente al período comprendido entre mayo y agosto de 2026, y pidió que AFP UNO ponga el documento a su disposición dentro de un plazo de tres días hábiles.
La acción contra Capital
En el escrito contra AFP Capital, el afiliado Mario Rebolledo expuso el perjuicio que, según planteó, le habría provocado la caída del valor de sus ahorros y solicitó que se esclareciera la actuación de la administradora.
“La información difundida motivó mi preocupación respecto de las decisiones de inversión adoptadas con recursos previsionales y de sus eventuales efectos sobre los fondos administrados por AFP Capital S.A. No afirmo que la sola utilización de derivados constituya una infracción legal. Sin embargo, considero necesario que se esclarezca si las operaciones efectuadas con recursos correspondientes a los fondos en los que mantengo mis ahorros se ajustaron a la normativa vigente, a los límites de inversión aplicables y a los deberes de administración exigibles a la recurrida”, indicó Rebolledo.
Por ello, requirió que se investigue si las decisiones de inversión cuestionadas fueron adoptadas con la debida evaluación de los riesgos, si se ajustaron a los objetivos y límites normativos aplicables y si se cumplieron las obligaciones de control y gestión de riesgos.
Al mismo tiempo, solicitó determinar si las bajas que afectaron sus ahorros correspondieron exclusivamente a fluctuaciones propias de los mercados financieros o si existieron “actuaciones u omisiones” contrarias a la normativa previsional que pudieran haber contribuido a los perjuicios denunciados.