Por invariabilidad tributaria y RCA: oposición presentó requerimientos al TC
Los requerimientos contaron con el apoyo de más de 20 senadores y 59 diputados.
Por: José Vásquez
Publicado: Miércoles 22 de julio de 2026 a las 04:00 hrs.
Foto: Mediabanco
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Este martes, fueron presentadas por las bancadas de parlamentarios los tres requerimientos ante el Tribunal Constitucional (TC), por estimar que hay normas presentes en el proyecto de reconstrucción que podrían establecer normas inconstitucionales con privilegios injustificados en favor de grandes inversionistas.
En la Cámara de Diputados patrocinaron los requerimientos diputados del Partido Socialista (PS); Partido por la Democracia (PPD); Democracia Cristiana (DC); Frente Amplio (FA); Partido Liberal (PL); y el Partido Comunista (PC), totalizando 59 firmas. En el Senado hubo 23 firmas de parlamentarios de oposición.
Los requerimientos
Una de las materias suscritas por los legisladores tiene que ver con la invariabilidad tributaria, donde cuestionaron el mecanismo de invariabilidad tributaria incorporado en la reforma, el cual fija tasas de impuestos para inversionistas de alto patrimonio por períodos de hasta 20 años.
Los artículos, numerados como 29 y 38 en el proyecto de reconstrucción y reactivación nacional, fueron objetados por más de una cuarta parte de los senadores, aludiendo principalmente al artículo 4° de la Constitución, que estipula que “Chile es una democracia”.
Esto según los parlamentarios “se verifica por cuanto vulneran (la invariabilidad tributaria) el principio mayoritario y de alternancia en el poder, que constituyen la democracia”, argumentando que si una mayoría actual decide no alterar los impuestos a grandes empresas durante 20 años (en su plazo máximo) “entonces no hay alternancia en el poder ni democracia”.
Otro de los argumentos del documento critica que, al aplicar un umbral patrimonial de US$ 50 millones para acceder a la invariabilidad, se terminaría presentando una discriminación arbitraria entre los competidores directos de un mismo sector económico.
Es por esto que para los parlamentarios “Se quiebra la igual repartición de las cargas públicas: dos empresas con igual renta pero distinto monto invertido se someten a estatutos tributarios diferentes sin justificación constitucional”, abogando que “el umbral de 50 millones de dólares es puramente patrimonial y arbitrario”.
De la misma forma, los senadores de oposición objetaron la invariabilidad como formato de contrato, diciendo que podrían entonces –de ser aprobada la invariabilidad– coexistir empresas con tasas congeladas, frente a otras expuestas a eventuales alzas de los gravámenes, lo que para los parlamentarios demuestra que “lo que resulta invariable no son los contratos, sino la tasa impositiva misma”.
En ese sentido, la medida podría –según los senadores– imposibilitar en los hechos cualquier reforma tributaria futura.
Otro punto tocado por los parlamentarios tiene que ver con los precedentes nacionales, ejemplificado con el caso del DL600 de 1974, el que para los representantes de la oposición “no sirve para sostener que el régimen de invariabilidad es compatible con la democracia”, ya que “la norma fue aprobada en 1974, cuando no existía democracia, y ciertamente no pasó por ningún examen de constitucionalidad”.
Además, según expresó el documento “las modificaciones sufridas por el DL 600 no crearon un nuevo régimen de invariabilidad, sino que, lidiando con el existente, que no fue de origen democrático, lo limitaron”.
En cuanto a su aplicación internacional, destacaron que en democracias consolidadas de Europa o Estados Unidos no existen leyes de invariabilidad por vía ordinaria, mientras que en países donde la figura existe –como Perú– “se ha hecho por norma constitucional expresa, no por ley ordinaria”.
La última de las medidas relativas a la invariabilidad tributaria a las que se hace referencia en el documento, tiene que ver directamente con el artículo 29, que remite a mediaciones y arbitrajes la resolución de controversias entre el Estado y los inversionistas.
Los legisladores argumentaron que delegar en un reglamento del Ministerio de Hacienda las condiciones esenciales del arbitraje vulnera “la reserva de ley procedimental y la imparcialidad al entregar al propio Estado parte de la configuración del mecanismo”.
Así también, fueron objetadas por los promotores de los requerimientos, las modificaciones a los Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), los que según los parlamentarios “impugnan diversas normas que otorgan un tratamiento privilegiado a titulares de resoluciones de calificación ambiental, estableciendo un verdadero “seguro a todo evento” en su favor”.
Otro de los cuestionamientos tiene que ver con las restricciones impuestas a los tribunales de justicia para decretar medidas de protección ambiental durante la tramitación de causas judiciales y las limitaciones que se establecen para que terceros puedan reclamar frente a proyectos con impacto ambiental. El requerimiento también advierte que algunas de estas disposiciones pueden afectar gravemente los derechos de los pueblos indígenas.
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