EY: “La aclaración de los temas normativos de la reforma tributaria no se acaba con la emisión de circulares”
El experto, quien ha sido mencionado para dirigir el SII, anticipa perfeccionamientos vía oficios o mejoras normativas.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Jueves 25 de junio de 2015 a las 04:00 hrs.
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La reforma tributaria está en tierra derecha en su proceso de implementación. A tres semanas de que se cumpla el plazo para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) emita todas las circulares para la puesta en marcha del mayor cambio al sistema impositivo en los últimos 30 años, el organismo ha publicado 34 de los 46 documentos, quedando pendientes algunos tópicos fundamentales como los que reglan la norma general antielusión y la creación de los sistemas de renta atribuida voluntaria e integración parcial.
Punto que Bernardo Marchant ha mirado con atención. El socio de Consultoría Tributaria de EY (ex Ernst & Young) anticipa que es debatible si el proceso de implementación se condice con los estándares de la OCDE y asegura que las principales dudas de los contribuyentes pasan por la interacción de los dos sistemas y la multiplicidad de interpretaciones que se abren.
Marchant ha sido históricamente señalado como uno de los candidatos a asumir como director del SII, organismo en el cual se desempeñó como director de Grandes Contribuyentes hasta 2011.
- ¿Ha sido expedita la puesta en marcha de la reforma tributaria?
- Es impresionante el trabajo normativo realizado por el SII a la fecha. Esta reforma es gradual, lo que facilitará su proceso de implementación. Sin embargo, no se puede decir que sea una reforma simple dada la cantidad de materias que abarca.
- ¿Qué puntos merecen mayor aclaración?
- No existe claridad normativa de cómo se integran los créditos por rentas de fuente extranjera en el nuevo sistema de créditos. Pareciera que en principio éstos no podrán ser empleados nunca.
- ¿Cómo ve que el gobierno se abra a perfeccionar la implementación de la reforma vía la emisión de circulares?
- Las circulares tienen el objetivo de interpretar y aclarar el texto legal que contiene una materia tributaria para su aplicación, no de cambiar o ni perfeccionar una norma legal.
- ¿Es suficiente con la emisión de circulares? ¿O se requiere un cambio más profundo a la reforma?
- La aclaración de los temas normativos no se acaban simplemente con la emisión de circulares. Ellas establecen un marco referencial adecuado para su entendimiento. En el actual contexto normativo, deberá complementarse por la vía de oficios como consultas al director a fin de aclarar los vacíos legales en casos prácticos, o propiciar perfeccionamientos normativos.
- ¿Es implementable hoy la reforma tal cual fue aprobada en septiembre del año pasado?
- Como un todo, será un proceso de aprendizaje largo que requerirá esfuerzos de parte de las autoridades y los contribuyentes para su implementación.
En este escenario, cabe preguntarse si los principios o atributos recomendados por la OCDE para la implementación de un sistema tributario se están cumpliendo razonablemente, en particular el de simpleza.
- ¿Por qué lado han ido las principales dudas de los contribuyentes?
- Si bien se espera que las futuras instrucciones del SII den claridad respecto a la mecánica que será requerida para la implementación de los regímenes atribuido y parcialmente integrado, las dudas principalmente se basan en la cuantificación de sus efectos.
- ¿Qué tan compleja ve la interacción de los dos sistemas tributarios que comienzan a operar a partir de 2017?
- Existe variada casuística teórica que se puede suscitar entre la interacción de los dos sistemas. En la práctica, esta debería limitarse a un par de regla de control. O sea, que serán dos variables las principales a resolver: cuando se reciben dividendos desde un sistema atribuido estando en integración parcial o viceversa. Esos controles no son fáciles y deberán ser bastante sofisticados.
- A la fecha, el SII aún no emite las circulares definitivas que regulan las nuevas normas antielusión. ¿Hay incertidumbre entre los clientes?
- Las principales dudas van por el lado del alcance del concepto de abuso y simulación, los factores que lo definen y los planes de fiscalización que iniciará el SII aplicando dicha normativa.
- ¿Han dimensionado los clientes el impacto que pudieran tener las normas antielusión en su declaración de Renta a futuro?
- Eso depende de cuán bien se hayan portado los contribuyentes.
- ¿Qué le parecen las dos primeras circulares de norma antielusión que emitió el SII el lunes?
- Las circulares 50 y 51 instruyen sobre sobre los nuevos artículos 60 ter y 84 bis de Código Tributario. En particular, estos artículos actualizan y entregan nuevas atribuciones al SII para mejorar sustancialmente la información empleada para caracterización de los contribuyentes, seguimiento de operaciones relevantes y fortalecer procesos de fiscalización del SII.
En particular la Circular 51, establece obligaciones que ya se incluían en la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sin embargo, en la práctica, las instituciones de supervisión o fiscalización sólo se coordinaban de forma esporádica o en casos especiales. En general, la información solicitada por el SII ya es pública y se encuentra publicada por los organismos supervisores. El cambio principalmente radica en poder acceder de forma sistemática a dicha información y alinear los datos de operaciones relevantes con las bases del SII para poder identificar focos de evasión.
En particular la Circular 50, regula las nuevas atribuciones del SII para exigir a los contribuyentes la utilización de sistemas tecnológicos de información que resguarde el interés fiscal. En esta materia estamos frente a un cambio de paradigma en la forma que el SII realizará sus fiscalizaciones, las cuales con el tiempo se orientarán más a la revisión de procesos, sistemas y datos, que a la revisión de papeles.
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